I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33102
corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura,
estuario o delta.
13. Concesión de aprovechamiento piscícola: el título otorgado por la consejería
competente en materia de pesca continental a una persona física o jurídica que habilita
para la explotación de las especies ictícolas en un tramo de aguas continentales
mediante el ejercicio de la pesca conforme a lo previsto en su correspondiente plan
técnico, debidamente aprobado de acuerdo con lo establecido en esta ley.
14. Contaminación: la introducción directa o indirecta, como consecuencia de la
actividad humana, de sustancias o calor en las aguas que puedan ser perjudiciales para
la calidad de los ecosistemas acuáticos o de los ecosistemas terrestres que dependen
directamente de los ecosistemas acuáticos, o que causen daños a los bienes materiales
o deterioren o dificulten el disfrute y otros usos legítimos del medio ambiente.
15. Custodia del territorio: el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de
las cuales se implica a las personas propietarias y usuarias del territorio en la
conservación y el uso de los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos.
16. Daño o perjuicio a la riqueza piscícola: cualquier lesión, enfermedad,
malformación o mortandad ocasionada a las especies o poblaciones acuáticas en
cualquier fase de su desarrollo, así como cualquier alteración de las condiciones
químicas, físicas o biológicas de los tramos de agua continentales.
17. Embarcación o artefacto flotante: todo objeto flotante con una eslora mínima
de 2,5 metros con capacidad para navegar, es decir, que tenga una propulsión y
gobierno, con independencia de su utilidad o finalidad, y que en conformidad con la
normativa vigente en materia de aguas no tenga la consideración de objeto
complementario de baño.
18. Embalse: la obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el
almacenamiento de agua limitado, en todo o en parte, por la presa.
Dentro de esta definición también se incluye el conjunto de terreno, presa y agua
almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas con estos elementos
y su funcionalidad.
19. Entidad de custodia del territorio: a los efectos de esta ley, es la organización
pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la
realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación de los recursos
piscícolas.
20. Escuelas de río: son centros en los cuales se imparte formación y educación
teórica y práctica sobre el conocimiento de los ríos y ecosistemas acuáticos, así como
sobre la pesca responsable y sostenible.
21. Especie anádroma: la especie acuática que se reproduce en las aguas
continentales y reside en el mar durante otras fases de su ciclo vital.
22. Especie catádroma: la especie acuática que se reproduce en el mar y reside en
las aguas continentales durante otras fases de su ciclo vital.
23. Especie de estuario: la especie acuática que puede habitar tanto en aguas
dulces como en aguas salobres o saladas.
24. Especie migradora: la especie que realiza desplazamientos, en general
periódicos y regulares, en la búsqueda de tramos de agua específicos para cumplir
determinadas fases de su ciclo biológico.
25. Especie piscícola continental: los peces que realizan todo o alguna parte de su
ciclo biológico en las aguas continentales.
26. Establecimientos privados de pesca en régimen intensivo: aquellas
instalaciones ubicadas sobre charcas, estanques o tramos de agua similares que no
tengan conexión con cursos naturales, que sean de titularidad privada o respecto a las
cuales exista una concesión de uso privativo de acuerdo con la normativa vigente en
materia de aguas y que sean autorizadas por la consejería competente en materia de
pesca continental para la práctica de la pesca continental de poblaciones procedentes de
sueltas.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33102
corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura,
estuario o delta.
13. Concesión de aprovechamiento piscícola: el título otorgado por la consejería
competente en materia de pesca continental a una persona física o jurídica que habilita
para la explotación de las especies ictícolas en un tramo de aguas continentales
mediante el ejercicio de la pesca conforme a lo previsto en su correspondiente plan
técnico, debidamente aprobado de acuerdo con lo establecido en esta ley.
14. Contaminación: la introducción directa o indirecta, como consecuencia de la
actividad humana, de sustancias o calor en las aguas que puedan ser perjudiciales para
la calidad de los ecosistemas acuáticos o de los ecosistemas terrestres que dependen
directamente de los ecosistemas acuáticos, o que causen daños a los bienes materiales
o deterioren o dificulten el disfrute y otros usos legítimos del medio ambiente.
15. Custodia del territorio: el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de
las cuales se implica a las personas propietarias y usuarias del territorio en la
conservación y el uso de los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos.
16. Daño o perjuicio a la riqueza piscícola: cualquier lesión, enfermedad,
malformación o mortandad ocasionada a las especies o poblaciones acuáticas en
cualquier fase de su desarrollo, así como cualquier alteración de las condiciones
químicas, físicas o biológicas de los tramos de agua continentales.
17. Embarcación o artefacto flotante: todo objeto flotante con una eslora mínima
de 2,5 metros con capacidad para navegar, es decir, que tenga una propulsión y
gobierno, con independencia de su utilidad o finalidad, y que en conformidad con la
normativa vigente en materia de aguas no tenga la consideración de objeto
complementario de baño.
18. Embalse: la obra hidráulica consistente en un recinto artificial para el
almacenamiento de agua limitado, en todo o en parte, por la presa.
Dentro de esta definición también se incluye el conjunto de terreno, presa y agua
almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas con estos elementos
y su funcionalidad.
19. Entidad de custodia del territorio: a los efectos de esta ley, es la organización
pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la
realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación de los recursos
piscícolas.
20. Escuelas de río: son centros en los cuales se imparte formación y educación
teórica y práctica sobre el conocimiento de los ríos y ecosistemas acuáticos, así como
sobre la pesca responsable y sostenible.
21. Especie anádroma: la especie acuática que se reproduce en las aguas
continentales y reside en el mar durante otras fases de su ciclo vital.
22. Especie catádroma: la especie acuática que se reproduce en el mar y reside en
las aguas continentales durante otras fases de su ciclo vital.
23. Especie de estuario: la especie acuática que puede habitar tanto en aguas
dulces como en aguas salobres o saladas.
24. Especie migradora: la especie que realiza desplazamientos, en general
periódicos y regulares, en la búsqueda de tramos de agua específicos para cumplir
determinadas fases de su ciclo biológico.
25. Especie piscícola continental: los peces que realizan todo o alguna parte de su
ciclo biológico en las aguas continentales.
26. Establecimientos privados de pesca en régimen intensivo: aquellas
instalaciones ubicadas sobre charcas, estanques o tramos de agua similares que no
tengan conexión con cursos naturales, que sean de titularidad privada o respecto a las
cuales exista una concesión de uso privativo de acuerdo con la normativa vigente en
materia de aguas y que sean autorizadas por la consejería competente en materia de
pesca continental para la práctica de la pesca continental de poblaciones procedentes de
sueltas.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70