I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Artículo 4.

Sec. I. Pág. 33101

Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Acuerdo de custodia del territorio: el pacto suscrito de modo voluntario entre una
persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o titular de un derecho de uso
sobre un territorio y una entidad de custodia del territorio al objeto de favorecer su
protección y conservación.
2. Son actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público
hidráulico las siguientes:

3. Aparatos de flotación: todo objeto flotante cuya eslora sea inferior a 2,5 metros
y/o sin capacidad para navegar.
4. Aguas continentales: son todas las aguas superficiales, existentes en el territorio
de la comunidad autónoma de Galicia, corrientes o estancadas, continuas o
discontinuas, dulces, salobres o saladas, de titularidad pública o privada, tanto de origen
natural, incluyendo ríos, arroyos, riachuelos, lagunas y marismas, como de origen
artificial, incluyendo embalses, pantanos, cauces y presas.
También son aguas continentales, a los efectos de esta ley, las aguas interiores de
las zonas de desembocadura en el mar comprendidas entre el límite superior de las
aguas salobres y las líneas que se relacionan en el anexo I. En los ríos en los que no
esté definida una zona de desembocadura en el mar, se entiende que esta llega hasta la
línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de las dos orillas del río con la
costa en las mareas más bajas, sin que pueda exceder en caso alguno la anchura o
amplitud de esta línea de un kilómetro.
5. Aguas de salmónidos: las aguas en las que exista constancia de la presencia
significativa de truchas, reos o salmones.
6. Canal: el cauce artificial o natural por donde se conduce el agua para darle salida
o para diversos usos.
7. Canal de derivación: el cauce artificial comprendido entre una obra de captación
de agua y las instalaciones en las que es utilizada.
8. Canal de restitución o de aportación: el cauce artificial que reintegra las aguas a
su cauce natural una vez utilizadas.
9. Cebar las aguas: incorporar a las aguas materias que puedan constituir un
alimento para los peces, o la fauna acuática en general, con fines de atraerlos o
agruparlos en una determinada área.
10. Cebo o carnada: la sustancia, organismo vivo o muerto u objeto que sirve para
atraer peces o crustáceos en la acción de pescar.
11. Comercialización: la compraventa, transacción, cambio o puesta a disposición
de terceras personas de los productos de la pesca, así como la exposición,
almacenamiento o depósito en establecimientos públicos o en sus dependencias
auxiliares de productos de pesca destinados a su consumo por terceras personas.
12. Cuenca hidrográfica: de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley
de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, la superficie de
terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de

cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es

a) La retirada de árboles muertos y podas de árboles que impidan accesos al cauce
o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen pérdida del sustrato arbóreo de la
ribera.
b) La retirada de árboles muertos y podas de árboles que reduzcan la capacidad
del cauce.
c) La retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce, y
en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de
degradación o contaminación del dominio público hidráulico.
d) El mantenimiento de las secciones de medición de caudales de las redes
oficiales de estaciones de medición.