I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33100

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia ha aprobado y yo, de conformidad con
el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la
Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,
promulgo en nombre del Rey la Ley de pesca continental de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente ley es regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de
la pesca continental de las especies pescables relacionadas en el anexo II. Asimismo, se
regula el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y la conservación y
recuperación de los ecosistemas acuáticos en todos los cursos y tramos de aguas
continentales situados dentro de los límites territoriales de la comunidad autónoma de
Galicia.
Artículo 2. Derecho al ejercicio de la pesca.
El derecho al ejercicio de la pesca en aguas continentales corresponde a toda
persona que cumpla los requisitos exigidos al efecto en la presente ley y su normativa de
desarrollo y no se halle inhabilitada para el ejercicio de la pesca, conforme a lo dispuesto
en esta ley.
Artículo 3.

Principios generales.

a) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas en todos
los cursos y tramos de aguas continentales situados dentro de los límites territoriales de
Galicia.
b) El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad autóctona de los ecosistemas
acuáticos y de sus poblaciones de fauna y flora para contribuir a alcanzar un buen
estado ecológico de los ecosistemas acuáticos en aguas continentales.
c) La igualdad en el acceso al ejercicio de la pesca.
d) La conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos en aguas
continentales.
e) La coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones
competentes en el medio acuático en aguas continentales para conseguir los objetivos
fijados en esta ley.
f) La garantía de la participación ciudadana en la observancia de los preceptos de
la presente ley y en la consecución de sus objetivos.
g) El fomento de la pesca deportiva y recreativa como herramienta de desarrollo
turístico, económico y social en el medio rural de la comunidad autónoma de Galicia.
h) El fomento de la investigación, la formación y la divulgación en todo lo relativo a
los ecosistemas acuáticos en aguas continentales, para favorecer y promover la pesca
responsable y sostenible en coordinación, colaboración y cooperación con las
universidades gallegas y demás instituciones de investigación públicas o privadas.

cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es

Son principios inspiradores de la presente ley: