I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33103

27. Establecimientos públicos: los locales, instalaciones o recintos, tanto de
titularidad pública como de propiedad privada, dedicados a llevar a cabo en los mismos
cualquier tipo de actividad y abiertos al público.
28. Estacada: el puente o pasarela de madera u otro material similar situado
volando sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente, al objeto de dirigir
a las lampreas para facilitar su captura mediante el empleo de luces, y cuya longitud
máxima no supere en caso alguno la mitad del cauce fluvial ocupado por las aguas en
cada momento.
29. Lago: la masa de agua continental superficial tranquila.
30. Laguna: la masa de agua de características semejantes a las de un lago pero
de menor dimensión.
31. Laguna artificial: la acumulación de agua conseguida por medios artificiales,
como pueden ser la impermeabilización del terreno o la formación de barreras artificiales.
32. Cauce: de acuerdo con el artículo 4 del Texto refundido de la Ley de aguas,
aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, el terreno cubierto por las
aguas en las máximas crecidas ordinarias de las corrientes continuas o discontinuas de
agua.
33. Lecho o fondo de un lago o laguna: de acuerdo con el artículo 9 del Texto
refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de
julio, el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel
ordinario.
34. Lecho o fondo de un embalse superficial: de acuerdo con el artículo 9 del Texto
refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de
julio, el terreno cubierto por las aguas cuando estas alcanzan su mayor nivel a
consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
35. Margen: de acuerdo con el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de aguas,
aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, el terreno que linda con el
cauce.
36. Pato: aparato de flotación de uso individual diseñado expresamente para la
pesca desde el agua.
37. Permiso de pesca: el título nominal, individual e intransferible que habilita para
pescar en un coto de pesca, otorgado por la consejería competente en materia de pesca
continental.
38. Pesca a mosca ortodoxa: la acción de pescar en aguas continentales a mosca
con cola de rata.
39. Pesca al robo: la acción de pescar en aguas continentales consistente en clavar
intencionadamente el arte de pesca en cualquier parte del cuerpo de un pez que no sea
la boca.
40. Pesca científica: la acción de pescar en aguas continentales ejercida con la
finalidad de investigación.
41. Pesca continental: la acción de pescar en aguas continentales ejercida sobre
las especies piscícolas incluidas en el anexo II.
42. Pesca continental de carácter etnográfico: la acción de pescar en aguas
continentales en la que se emplean aquellos conocimientos, prácticas, técnicas, usos y
actividades relacionadas con la pesca continental que se consideren representativas de
la cultura y formas de vida tradicionales gallegas y que proceden de modelos o técnicas
tradicionales de pesca utilizadas en una determinada zona o por un determinado
colectivo.
43. Pesca deportiva: la acción de pescar en aguas continentales ejercida con el
propósito de competir, así como sus actividades preparatorias, demostraciones,
concursos y entrenamientos.
44. Pesca nocturna: la acción de pescar en aguas continentales ejercida desde
puesto fijo en el periodo comprendido entre una hora después de la puesta del sol y una
hora antes de su salida.

cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70