I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33104

45. Pesca profesional en aguas continentales: la acción de pescar en aguas
continentales ejercida con la finalidad de comercializar los productos que se obtengan.
46. Pesca recreativa: la acción de pescar en aguas continentales ejercida con la
finalidad de ocio y, por lo tanto, sin fines comerciales, deportivos o de investigación.
47. Pesca sin muerte: la acción de pescar en aguas continentales ejercida de tal
modo que todos los ejemplares capturados son devueltos vivos a las aguas de
procedencia de manera inmediata y de la forma menos lesiva posible, empleando, en
todo caso, solo un anzuelo sin muerte y alguno de los cebos artificiales que se
determinen reglamentariamente.
48. Pescar: sacar o intentar sacar del agua peces y otros animales acuáticos.
49. Salabardo, salabre, lamparilla o retel: el arte de pesca consistente en un aro
con una red en forma de bolsa y que se emplea, generalmente, en la pesca de
cangrejos.
50. Repoblación piscícola: la introducción en el medio natural de ejemplares vivos
con el objeto de reforzar o equilibrar las poblaciones piscícolas existentes o de recuperar
algunas poblaciones desaparecidas.
51. Residuo peligroso para la fauna acuícola: cualquier sustancia, resultado de un
proceso de producción, transformación, utilización o consumo, que vertida al medio
acuático cause o sea susceptible de causar una mortandad en la fauna acuícola.
En todo caso, se entenderá que una sustancia es susceptible de causar mortandad
cuando se haya demostrado mediante experiencias ecotoxicológicas que la
concentración a la que se encuentra en el agua es letal para alguna especie de la fauna
acuícola o cuando esta concentración sobrepase los límites de seguridad o semejantes
establecidos por la Unión Europea para especies de agua dulce.
52. Riberas: de acuerdo con el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de aguas,
aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, las fajas laterales de los
cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas.
53. Suelta: la liberación de ejemplares vivos de especies pescables en el medio
natural.
Artículo 5. Órganos autonómicos competentes.
La regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca continental y de los
recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de agua continentales situados dentro
de los límites territoriales de la comunidad autónoma de Galicia corresponde, en sus
respectivos ámbitos competenciales, al Consejo de la Xunta y a la consejería
competente en materia de pesca continental.
CAPÍTULO II
Mecanismos de colaboración y cooperación
Artículo 6. Mecanismos de colaboración y cooperación.
1. La Administración autonómica, cuando sea titular de terrenos, podrá suscribir
acuerdos de cesión de su gestión, total o parcial, a entidades de custodia del territorio, a
efectos de fomentar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
piscícolas de su competencia.
Los acuerdos para la cesión de la gestión se formalizarán por escrito, tendrán una
duración temporal limitada y establecerán, en todo caso, el sistema de financiación para
su idóneo desarrollo y las directrices mínimas de gestión, las cuales habrán de fijarse
previamente en un documento de gestión. Estos acuerdos no supondrán en caso alguno
la transmisión de la titularidad de los terrenos objeto de los mismos.
2. Con idénticos efectos, podrá fomentar la custodia del territorio mediante
acuerdos entre las entidades de custodia del territorio y las personas físicas o jurídicas
propietarias y usuarias de este.

cve: BOE-A-2021-4520
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Núm. 70