I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33105

3. Asimismo, podrán establecerse mecanismos de cooperación de la
Administración autonómica con otras administraciones e instituciones públicas o privadas
con la finalidad de incentivar la conservación, el aprovechamiento sostenible de los
recursos piscícolas y la integración de los sectores socioeconómicos en esta
conservación.
4. En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, la Administración autonómica
podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración general del Estado y
convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas por cuyo
territorio discurran, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de
aplicación, al objeto de salvaguardar la coherencia y efectividad de las medidas de
protección correspondientes.
Artículo 7.

Entidades colaboradoras.

1. Se consideran entidades colaboradoras las que realicen actividades
programadas de promoción y divulgación de la pesca continental, o actividades o
inversiones a favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como
de la mejora de la calidad de dichas aguas, y que tengan reconocida tal condición.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para la obtención de
la condición de entidades colaboradoras, los beneficios y obligaciones derivados de esta
consideración y las condiciones en las que podrán organizar las actividades de
promoción y divulgación de la pesca.
2. Estas entidades colaboradoras se inscribirán en el Registro de Entidades
Colaboradoras de Pesca Continental, que se configura como un registro público, de
carácter administrativo y dependiente de la consejería competente en materia de pesca
continental.
3. La consejería competente en materia de pesca continental podrá otorgar
concesiones de aprovechamientos piscícolas en tramos de ríos, embalses y lagunas a
entidades colaboradoras que se encarguen del cuidado y conservación de los recursos
piscícolas y de su promoción y gestión.
El procedimiento de otorgamiento de estas concesiones se tramitará conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia, requiriéndose además y en todo caso el informe preceptivo de la Administración
hidráulica competente.
Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse
anualmente hasta un máximo de siete años.
CAPÍTULO III
Promoción, formación e investigación en materia de pesca continental

1. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá un mejor
conocimiento por parte de la sociedad sobre la actividad de la pesca continental, y
particularmente sobre sus aspectos ambientales, sociales y económicos. Asimismo,
realizará programas de promoción de la pesca sin muerte.
2. La Administración autonómica realizará las actuaciones necesarias para
favorecer la consideración de la pesca continental como un recurso de desarrollo rural,
especialmente mediante el fomento de un turismo sostenible ligado a su práctica.
Artículo 9. Formación en materia de pesca continental.
1. La Estrategia gallega de educación ambiental prevista en la Ley 5/2019, de 2 de
agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, integrará entre sus
objetivos la consecución de los principios inspiradores de la presente ley, a cuyos efectos

cve: BOE-A-2021-4520
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Artículo 8. Promoción de la pesca continental.