I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33106
incluirá programas de formación y educación específicos en la práctica de la pesca
continental y en el conocimiento y respeto de los ecosistemas acuáticos continentales.
En estos programas tendrá carácter preferente la formación a las personas noveles
en la práctica de la pesca continental y la promoción de la pesca sin muerte mediante la
organización de actividades y eventos de carácter educativo.
2. La consejería competente en materia de pesca continental colaborará en la
ejecución de la Estrategia gallega de educación ambiental, en lo relativo a las materias
objeto de esta ley, promoviendo la implicación de la ciudadanía en la conservación de los
ecosistemas acuáticos continentales.
3. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá el
establecimiento de escuelas de río, para fomentar la formación y educación en materia
de pesca continental de las personas noveles en la práctica de la pesca. Su régimen de
funcionamiento y sus programas formativos se desarrollarán reglamentariamente.
Las escuelas de río podrán disponer, previo cumplimiento de los requisitos exigibles,
de tramos de agua de uso exclusivo para el desarrollo de sus programas formativos.
La práctica de la pesca en estas escuelas no requerirá disponer de la preceptiva licencia
de pesca continental.
Artículo 10.
Investigación en materia de pesca continental.
La consejería competente en materia de pesca continental impulsará la mejora del
conocimiento sobre la etología, biología y dinámica poblacional de las especies de la
fauna acuática, en especial de las pescables. Asimismo, impulsará el conocimiento
genético de las poblaciones ictícolas y del impacto de las especies exóticas invasoras
sobre el ecosistema acuático, y la mejora de los métodos de gestión de la pesca
continental.
CAPÍTULO IV
Actuaciones sectoriales
1. La consejería competente en materia de pesca continental, a fin de fomentar el
turismo, podrá otorgar concesiones de aprovechamientos piscícolas en embalses y
lagunas a personas físicas o jurídicas que tengan como finalidad la promoción del
turismo sostenible y que se encarguen del cuidado y conservación de los recursos
piscícolas y de su promoción y gestión.
El procedimiento de otorgamiento de estas concesiones se tramitará conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia, requiriéndose además y en todo caso el informe favorable de la consejería
competente en materia de turismo y el informe preceptivo de la Administración hidráulica
competente.
Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse
anualmente hasta un máximo de siete años.
2. En aras de fomentar el turismo, la consejería competente en materia de pesca
continental determinará reglamentariamente las aguas pescables con reserva de
permisos para personas físicas o jurídicas que tengan como finalidad la promoción del
turismo y los porcentajes máximos de estos permisos tanto respecto al total de los
permisos anuales disponibles como respecto a los permisos disponibles en una jornada
de pesca.
En cada coto solamente podrá reservarse hasta el diez por ciento de los permisos
anuales, no pudiendo el número de permisos en una jornada de pesca concreta superar
el cincuenta por ciento de los disponibles.
3. La consejería competente en materia de turismo adjudicará los permisos
previstos en el apartado anterior según los criterios que al efecto establezca.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Actuaciones vinculadas con el turismo.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33106
incluirá programas de formación y educación específicos en la práctica de la pesca
continental y en el conocimiento y respeto de los ecosistemas acuáticos continentales.
En estos programas tendrá carácter preferente la formación a las personas noveles
en la práctica de la pesca continental y la promoción de la pesca sin muerte mediante la
organización de actividades y eventos de carácter educativo.
2. La consejería competente en materia de pesca continental colaborará en la
ejecución de la Estrategia gallega de educación ambiental, en lo relativo a las materias
objeto de esta ley, promoviendo la implicación de la ciudadanía en la conservación de los
ecosistemas acuáticos continentales.
3. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá el
establecimiento de escuelas de río, para fomentar la formación y educación en materia
de pesca continental de las personas noveles en la práctica de la pesca. Su régimen de
funcionamiento y sus programas formativos se desarrollarán reglamentariamente.
Las escuelas de río podrán disponer, previo cumplimiento de los requisitos exigibles,
de tramos de agua de uso exclusivo para el desarrollo de sus programas formativos.
La práctica de la pesca en estas escuelas no requerirá disponer de la preceptiva licencia
de pesca continental.
Artículo 10.
Investigación en materia de pesca continental.
La consejería competente en materia de pesca continental impulsará la mejora del
conocimiento sobre la etología, biología y dinámica poblacional de las especies de la
fauna acuática, en especial de las pescables. Asimismo, impulsará el conocimiento
genético de las poblaciones ictícolas y del impacto de las especies exóticas invasoras
sobre el ecosistema acuático, y la mejora de los métodos de gestión de la pesca
continental.
CAPÍTULO IV
Actuaciones sectoriales
1. La consejería competente en materia de pesca continental, a fin de fomentar el
turismo, podrá otorgar concesiones de aprovechamientos piscícolas en embalses y
lagunas a personas físicas o jurídicas que tengan como finalidad la promoción del
turismo sostenible y que se encarguen del cuidado y conservación de los recursos
piscícolas y de su promoción y gestión.
El procedimiento de otorgamiento de estas concesiones se tramitará conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Galicia, requiriéndose además y en todo caso el informe favorable de la consejería
competente en materia de turismo y el informe preceptivo de la Administración hidráulica
competente.
Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse
anualmente hasta un máximo de siete años.
2. En aras de fomentar el turismo, la consejería competente en materia de pesca
continental determinará reglamentariamente las aguas pescables con reserva de
permisos para personas físicas o jurídicas que tengan como finalidad la promoción del
turismo y los porcentajes máximos de estos permisos tanto respecto al total de los
permisos anuales disponibles como respecto a los permisos disponibles en una jornada
de pesca.
En cada coto solamente podrá reservarse hasta el diez por ciento de los permisos
anuales, no pudiendo el número de permisos en una jornada de pesca concreta superar
el cincuenta por ciento de los disponibles.
3. La consejería competente en materia de turismo adjudicará los permisos
previstos en el apartado anterior según los criterios que al efecto establezca.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Actuaciones vinculadas con el turismo.