I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 33107
Actuaciones en materia hidráulica.
1. Se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de
pesca continental para el otorgamiento de autorizaciones o concesiones por la
Administración hidráulica competente que pudieran afectar a las especies piscícolas o al
ecosistema acuático en aguas continentales.
2. Cuando estas autorizaciones o concesiones tuviesen por objeto la anulación o
vaciado de un tramo de agua en el que existiera población ictícola o implicasen el
establecimiento de corrientes de derivación o aportación, el informe preceptivo de la
consejería competente en materia de pesca continental establecerá las medidas
necesarias para garantizar la protección y conservación de la fauna ictícola.
Las personas titulares de las autorizaciones o concesiones de aprovechamiento del
dominio público hidráulico deberán instalar rejillas u otros dispositivos de protección que
impidan el acceso de la población ictícola a las corrientes de derivación o aportación, así
como dispositivos de remonte u otras alternativas que puedan establecerse para
garantizar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales.
Reglamentariamente se desarrollará esta obligación.
3. En el marco de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia
de aguas para la aprobación de los respectivos instrumentos de planificación hidrológica,
la consejería competente en materia de pesca continental planteará las propuestas y
garantizará el suministro de la información necesaria a efectos de salvaguardar lo
dispuesto en la presente ley.
4. Los vertidos de residuos peligrosos para la fauna acuícola o de aguas o
productos residuales que puedan perjudicar a la fauna piscícola se ajustarán a los
valores de referencia que se determinen reglamentariamente como de obligado
cumplimiento para garantizar la protección de los salmónidos en su área de distribución
natural en Galicia.
5. Las personas propietarias de los terrenos comprendidos en la zona de
servidumbre para uso público deberán permitir el paso de las personas pescadoras por
estos terrenos en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de aguas.
6. La consejería competente en materia de pesca continental emitirá informe previo
preceptivo en el marco del procedimiento de autorización que corresponda a la
Administración hidráulica competente para la ejecución de actuaciones sobre la
vegetación de ribera de los ríos y aguas continentales que no supongan actuaciones
menores de mantenimiento y conservación.
7. Las concesiones de aprovechamiento hidráulico, fuesen o no de uso consuntivo,
deberán respetar el caudal ecológico establecido en la planificación hidrológica vigente
para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas, en los términos previstos
en la normativa básica estatal aplicable.
1. La consejería competente en materia de pesca continental facilitará, de acuerdo
con la legislación del deporte, la organización y celebración de las competiciones
deportivas oficiales que organice la Federación Gallega de Pesca y Cásting.
A estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en
los cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso,
su compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos
continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables
correspondientes.
2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la adjudicación de
permisos de pesca en el marco de estas competiciones.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Competiciones deportivas oficiales.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Artículo 12.
Sec. I. Pág. 33107
Actuaciones en materia hidráulica.
1. Se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de
pesca continental para el otorgamiento de autorizaciones o concesiones por la
Administración hidráulica competente que pudieran afectar a las especies piscícolas o al
ecosistema acuático en aguas continentales.
2. Cuando estas autorizaciones o concesiones tuviesen por objeto la anulación o
vaciado de un tramo de agua en el que existiera población ictícola o implicasen el
establecimiento de corrientes de derivación o aportación, el informe preceptivo de la
consejería competente en materia de pesca continental establecerá las medidas
necesarias para garantizar la protección y conservación de la fauna ictícola.
Las personas titulares de las autorizaciones o concesiones de aprovechamiento del
dominio público hidráulico deberán instalar rejillas u otros dispositivos de protección que
impidan el acceso de la población ictícola a las corrientes de derivación o aportación, así
como dispositivos de remonte u otras alternativas que puedan establecerse para
garantizar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales.
Reglamentariamente se desarrollará esta obligación.
3. En el marco de los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia
de aguas para la aprobación de los respectivos instrumentos de planificación hidrológica,
la consejería competente en materia de pesca continental planteará las propuestas y
garantizará el suministro de la información necesaria a efectos de salvaguardar lo
dispuesto en la presente ley.
4. Los vertidos de residuos peligrosos para la fauna acuícola o de aguas o
productos residuales que puedan perjudicar a la fauna piscícola se ajustarán a los
valores de referencia que se determinen reglamentariamente como de obligado
cumplimiento para garantizar la protección de los salmónidos en su área de distribución
natural en Galicia.
5. Las personas propietarias de los terrenos comprendidos en la zona de
servidumbre para uso público deberán permitir el paso de las personas pescadoras por
estos terrenos en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de aguas.
6. La consejería competente en materia de pesca continental emitirá informe previo
preceptivo en el marco del procedimiento de autorización que corresponda a la
Administración hidráulica competente para la ejecución de actuaciones sobre la
vegetación de ribera de los ríos y aguas continentales que no supongan actuaciones
menores de mantenimiento y conservación.
7. Las concesiones de aprovechamiento hidráulico, fuesen o no de uso consuntivo,
deberán respetar el caudal ecológico establecido en la planificación hidrológica vigente
para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas, en los términos previstos
en la normativa básica estatal aplicable.
1. La consejería competente en materia de pesca continental facilitará, de acuerdo
con la legislación del deporte, la organización y celebración de las competiciones
deportivas oficiales que organice la Federación Gallega de Pesca y Cásting.
A estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en
los cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso,
su compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos
continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables
correspondientes.
2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la adjudicación de
permisos de pesca en el marco de estas competiciones.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Competiciones deportivas oficiales.