I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33108
CAPÍTULO V
Órganos de asesoramiento
Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental.
1. El Consejo Gallego de Pesca Continental se configura como el órgano colegiado
y de asesoramiento en materia de pesca continental de la consejería competente en
materia de pesca continental, cuya composición y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
2. El Consejo Gallego de Pesca Continental llevará a cabo las siguientes funciones,
sin perjuicio de las que se le puedan encomendar reglamentariamente:
a) Proponer las líneas de actuación encaminadas al fomento, protección,
conservación y aprovechamiento ordenado de los recursos ictícolas en las aguas
continentales de Galicia.
b) Emitir informes y dictámenes en relación con la pesca continental que someta a
su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.
Artículo 15.
Consejos provinciales de pesca continental.
1. En cada provincia de la comunidad autónoma de Galicia existirá un Consejo
Provincial de Pesca Continental, que se configura como un órgano colegiado y de
asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo.
2. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estos
consejos provinciales de pesca continental.
3. Sin perjuicio de las funciones que se le puedan encomendar
reglamentariamente, será función de los consejos provinciales de pesca continental
proponer e informar en su ámbito territorial acerca de los periodos hábiles, modalidades
de pesca, cuotas de captura, periodos de veda y cualesquiera otros asuntos
relacionados con la pesca continental que someta a su consideración la consejería
competente en materia de pesca continental.
TÍTULO I
Aprovechamientos
CAPÍTULO I
Licencias y permisos
Sección 1.ª
Artículo 16.
Disposiciones generales
Requisitos para el ejercicio de la pesca continental.
a) La licencia de pesca continental en vigor, excepto en los supuestos
contemplados en el artículo 19.3.
b) La documentación acreditativa de la identidad según lo establecido en la Ley
orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c) Las autorizaciones especiales, en caso de emplear artes o medios de pesca que
lo requieran.
d) El permiso de pesca, en caso de pesca en cotos.
e) Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la presente ley,
sus disposiciones de desarrollo o cualquier otra norma vigente.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el ejercicio de la pesca continental en la comunidad autónoma de Galicia, la
persona interesada deberá disponer de los siguientes documentos:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33108
CAPÍTULO V
Órganos de asesoramiento
Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental.
1. El Consejo Gallego de Pesca Continental se configura como el órgano colegiado
y de asesoramiento en materia de pesca continental de la consejería competente en
materia de pesca continental, cuya composición y funcionamiento se determinará
reglamentariamente.
2. El Consejo Gallego de Pesca Continental llevará a cabo las siguientes funciones,
sin perjuicio de las que se le puedan encomendar reglamentariamente:
a) Proponer las líneas de actuación encaminadas al fomento, protección,
conservación y aprovechamiento ordenado de los recursos ictícolas en las aguas
continentales de Galicia.
b) Emitir informes y dictámenes en relación con la pesca continental que someta a
su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.
Artículo 15.
Consejos provinciales de pesca continental.
1. En cada provincia de la comunidad autónoma de Galicia existirá un Consejo
Provincial de Pesca Continental, que se configura como un órgano colegiado y de
asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo.
2. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estos
consejos provinciales de pesca continental.
3. Sin perjuicio de las funciones que se le puedan encomendar
reglamentariamente, será función de los consejos provinciales de pesca continental
proponer e informar en su ámbito territorial acerca de los periodos hábiles, modalidades
de pesca, cuotas de captura, periodos de veda y cualesquiera otros asuntos
relacionados con la pesca continental que someta a su consideración la consejería
competente en materia de pesca continental.
TÍTULO I
Aprovechamientos
CAPÍTULO I
Licencias y permisos
Sección 1.ª
Artículo 16.
Disposiciones generales
Requisitos para el ejercicio de la pesca continental.
a) La licencia de pesca continental en vigor, excepto en los supuestos
contemplados en el artículo 19.3.
b) La documentación acreditativa de la identidad según lo establecido en la Ley
orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c) Las autorizaciones especiales, en caso de emplear artes o medios de pesca que
lo requieran.
d) El permiso de pesca, en caso de pesca en cotos.
e) Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la presente ley,
sus disposiciones de desarrollo o cualquier otra norma vigente.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el ejercicio de la pesca continental en la comunidad autónoma de Galicia, la
persona interesada deberá disponer de los siguientes documentos: