I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33109
2. Durante el ejercicio de la pesca continental, la persona pescadora deberá poder
acreditar tanto su identidad como que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio
de la pesca continental.
Artículo 17.
Periodos y días hábiles de pesca.
1. Anualmente la consejería competente en materia de pesca continental dictará
una orden en la que se determinarán los periodos y días hábiles de pesca en las aguas
continentales de la comunidad autónoma de Galicia.
2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna, excepto lo que se
determine específicamente para la pesca de la lamprea con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 65.4 y para la pesca de la anguila.
Artículo 18.
Órgano competente.
1. El otorgamiento de las licencias de pesca continental y de los permisos de pesca
corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental, sin perjuicio de
la posible delegación de su expedición en determinadas entidades, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.
2. Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio del respeto a lo dispuesto en
los convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, así como
en los acuerdos o convenios internacionales.
Sección 2.ª
Artículo 19.
Licencias de pesca continental
Licencia de pesca continental.
1. Para poder practicar la pesca continental es imprescindible estar en posesión de
una licencia de pesca continental, que tendrá carácter personal e intransferible.
2. Puede obtener la licencia de pesca continental toda persona que lo solicite y
cumpla los requisitos determinados por la presente ley y su normativa de desarrollo.
3. Las personas de edad igual o inferior a catorce años podrán practicar la pesca
recreativa y deportiva en aguas continentales, sin necesidad de licencia de pesca
continental, siempre que vayan acompañadas de una persona mayor de edad que sea
titular de una licencia de pesca continental.
La licencia de pesca continental tampoco será necesaria para el ejercicio de la pesca
en los establecimientos previstos en el artículo 47 ni en las escuelas de río previstas en
el artículo 9.3.
4. Las personas menores de edad no emancipadas que quieran solicitar la licencia
de pesca continental deben disponer del permiso de la persona que ostente su
representación legal.
5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia y el
procedimiento para su otorgamiento.
1. Para practicar la pesca continental del salmón y el reo, así como para pescar
desde embarcaciones o artefactos flotantes en aguas continentales, además de la tasa
correspondiente a la licencia de que se trate, deberán abonarse los recargos específicos
que legalmente se establezcan.
2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca
continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años.
Artículo 21. Protocolos de colaboración y reciprocidad de las licencias.
1. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con
otras comunidades autónomas que faciliten la obtención de las respectivas licencias.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Recargos y exenciones de tasas.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33109
2. Durante el ejercicio de la pesca continental, la persona pescadora deberá poder
acreditar tanto su identidad como que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio
de la pesca continental.
Artículo 17.
Periodos y días hábiles de pesca.
1. Anualmente la consejería competente en materia de pesca continental dictará
una orden en la que se determinarán los periodos y días hábiles de pesca en las aguas
continentales de la comunidad autónoma de Galicia.
2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna, excepto lo que se
determine específicamente para la pesca de la lamprea con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 65.4 y para la pesca de la anguila.
Artículo 18.
Órgano competente.
1. El otorgamiento de las licencias de pesca continental y de los permisos de pesca
corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental, sin perjuicio de
la posible delegación de su expedición en determinadas entidades, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.
2. Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio del respeto a lo dispuesto en
los convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, así como
en los acuerdos o convenios internacionales.
Sección 2.ª
Artículo 19.
Licencias de pesca continental
Licencia de pesca continental.
1. Para poder practicar la pesca continental es imprescindible estar en posesión de
una licencia de pesca continental, que tendrá carácter personal e intransferible.
2. Puede obtener la licencia de pesca continental toda persona que lo solicite y
cumpla los requisitos determinados por la presente ley y su normativa de desarrollo.
3. Las personas de edad igual o inferior a catorce años podrán practicar la pesca
recreativa y deportiva en aguas continentales, sin necesidad de licencia de pesca
continental, siempre que vayan acompañadas de una persona mayor de edad que sea
titular de una licencia de pesca continental.
La licencia de pesca continental tampoco será necesaria para el ejercicio de la pesca
en los establecimientos previstos en el artículo 47 ni en las escuelas de río previstas en
el artículo 9.3.
4. Las personas menores de edad no emancipadas que quieran solicitar la licencia
de pesca continental deben disponer del permiso de la persona que ostente su
representación legal.
5. Reglamentariamente se determinarán las clases de licencia, su vigencia y el
procedimiento para su otorgamiento.
1. Para practicar la pesca continental del salmón y el reo, así como para pescar
desde embarcaciones o artefactos flotantes en aguas continentales, además de la tasa
correspondiente a la licencia de que se trate, deberán abonarse los recargos específicos
que legalmente se establezcan.
2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca
continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años.
Artículo 21. Protocolos de colaboración y reciprocidad de las licencias.
1. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con
otras comunidades autónomas que faciliten la obtención de las respectivas licencias.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Recargos y exenciones de tasas.