I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33110

En estos convenios o acuerdos podrán establecerse los criterios y condiciones para
unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración entre las
comunidades autónomas.
2. Igualmente, la Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de
colaboración con otras comunidades autónomas respecto a los tramos de agua que se
extiendan por el territorio de la comunidad autónoma gallega y de otras comunidades
autónomas, de manera que sea posible la práctica de la pesca continental en dichos
tramos de agua continental mediante la posesión de una sola de las licencias
correspondientes.
Artículo 22. Anulación o suspensión de la licencia de pesca continental.
La licencia de pesca continental podrá ser anulada o suspendida por tiempo
determinado como consecuencia de una resolución administrativa firme conforme a lo
dispuesto en esta ley y restante normativa de aplicación.
Sección 3.ª
Artículo 23.

Permisos de pesca

Permisos de pesca.

1. Cuando el tramo en el que se desee pescar se encuentre incluido en alguno de
los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y de formación o tramos de agua de
especial interés para la riqueza piscícola previstos en esta ley, además de la licencia de
pesca continental, se requerirá estar en posesión del pertinente permiso de pesca.
2. Cada permiso de pesca será válido únicamente para un determinado coto de
pesca y para un solo día de pesca y, una vez obtenido, tendrá carácter personal e
intransferible. El permiso solo faculta para pescar las especies para las cuales ha sido
expedido y con las modalidades que en el mismo se especifiquen, y conlleva la
aceptación por su persona titular de todas las normas específicas del coto en el que se
pesque.
3. Reglamentariamente se determinarán las clases y el procedimiento de
otorgamiento de estos permisos.
Artículo 24. Permisos de pesca sin muerte.
1. Entre los permisos de pesca, se incluirá el permiso de pesca sin muerte, válido
para la práctica de la pesca bajo esta modalidad.
2. Estos permisos de pesca serán gratuitos para las personas menores de edad.
Artículo 25. Revocación de los permisos.
El incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso de pesca o de las
normas específicas establecidas para el coto en el que se pesque será causa de
revocación del permiso de pesca sin derecho a indemnización y sin perjuicio de las
responsabilidades en las que pudiera incurrir la persona titular del mismo.

Pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes y aparatos de flotación
Artículo 26.

Embarcaciones o artefactos flotantes.

1. Para el ejercicio de la pesca continental desde una embarcación o artefacto
flotante, además de la licencia de pesca continental individual que deberá poseer la
persona pescadora, habrá de obtenerse una licencia especial, otorgada también por la
consejería competente en materia de pesca continental.

cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II