I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33098

Se regulan pormenorizadamente las artes, los medios y las modalidades de pesca.
Por lo que se refiere a las prohibiciones, se mantienen las ya existentes y se incorporan,
entre otras, las sustancias o aparatos paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o
repelentes de peces, los pesos que contengan plomo y la pesca con peces vivos o
muertos, enteros o en trozos.
Con respecto a la comercialización y transporte de los ejemplares capturados, se
clarifica en la presente ley la prohibición genérica de comercialización de cualquier
especie procedente de la pesca recreativa o deportiva ejercida en las aguas
continentales de Galicia, introduciéndose también como novedad en materia de posesión
y transporte un sistema de autoguiado para los ejemplares de reo pescados legalmente.
El título II (artículos 37 a 58) es el más extenso de la ley y se dedica a la regulación
de la planificación y ordenación piscícola.
En este título se incluyen dos capítulos: el primero, relativo a la clasificación de los
tramos de agua y el segundo, a la planificación de los aprovechamientos de la pesca
continental. En cuanto a los tramos de agua, la ley los clasifica como aguas pescables y
aguas no pescables.
Las aguas pescables pueden ser, a su vez, aguas libres para la pesca o aguas
sometidas a régimen especial.
Por su parte, las aguas sometidas a régimen especial se clasifican en cuatro
categorías: cotos de pesca, tramos de agua de especial interés para la riqueza piscícola,
escenarios deportivo-sociales y de formación y aguas de pesca de aprovechamiento
privado. En lo que atañe a los cotos de pesca, se establece una clasificación de los
mismos atendiendo a su aprovechamiento, pudiendo tratarse de cotos de pesca en
régimen natural, cotos de pesca en régimen natural sin muerte y cotos de pesca
intensiva.
En esta clasificación cabe resaltar la novedad que supone la creación de dos
categorías específicas de aguas pescables que no existían con anterioridad: los
escenarios deportivo-sociales y de formación y las aguas de pesca de aprovechamiento
privado. Los primeros con el objetivo de promover la celebración de competiciones
deportivas, el entrenamiento, la formación y la divulgación de la actividad de la pesca
entre la sociedad. Y las segundas con el objetivo de promover la práctica de la pesca en
ciertos tramos de agua sin conexión con cursos naturales, como medida de impulso
socioeconómico del medio rural.
A su vez, las aguas no pescables podrán ser vedados de pesca, que tendrán
carácter temporal, o reservas piscícolas, en donde se prohibirá el ejercicio de la pesca
de todas o algunas de las especies presentes con carácter permanente.
En orden a la planificación de los aprovechamientos de los recursos piscícolas, se
establecen tres instrumentos de planificación, configurados de manera jerárquica: el Plan
gallego de ordenación de la pesca continental –novedad de la ley, que se configura como
el instrumento de planificación estratégica para la gestión de la pesca continental de la
comunidad autónoma de Galicia–, los planes técnicos de gestión de los recursos
piscícolas y la orden anual de pesca continental.
En la ley se regula pormenorizadamente el contenido, vigencia y procedimiento de
aprobación de estos instrumentos de planificación, procedimiento en el que se fomenta
la participación pública.
El título III (artículos 59 a 63) establece previsiones para conseguir la adecuada
conservación y fomento de las poblaciones piscícolas.
Respecto a las medidas previstas para la conservación de la población piscícola,
cabe destacar las restricciones a los aprovechamientos piscícolas, las cuales incluso
podrán ser temporales, y la prohibición de la alteración de los frezaderos.
Entre las medidas de fomento de las poblaciones ictícolas se contemplan las
repoblaciones piscícolas y las sueltas, añadiéndose como novedad que las sueltas y
repoblaciones se realizarán siempre con especies autóctonas, salvo en el caso de
establecimientos privados de pesca en régimen intensivo que no tengan comunicación
con ningún cauce, en los cuales se podrá permitir la suelta de otras especies según las

cve: BOE-A-2021-4520
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