I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33097
Como importante novedad, se establece la posibilidad de que pueda acreditarse el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca continental por otros
sistemas de identificación distintos de la documentación original correspondiente.
En la regulación de la licencia de pesca continental se incorporan varias novedades
con respecto a la regulación anterior. Como una de las medidas previstas en la presente
ley para fomentar el relevo generacional en el ejercicio de la pesca y atraer a los más
pequeños a nuestros ríos, se exime de la necesidad de obtener la licencia de pesca a las
personas con edad igual o inferior a catorce años cuando vayan acompañadas de una
persona mayor de edad que sea titular de una licencia de pesca continental; además
quedan exentas del pago de tasas por la obtención de licencia las personas menores de
edad y las mayores de sesenta y cinco años; para agilizar la tramitación del
procedimiento de obtención de estas licencias se prevé la promoción del empleo de
medios electrónicos, y se permite el establecimiento de convenios de reciprocidad o
acuerdos con otras comunidades autónomas para autorizar la práctica de la pesca con
una única licencia otorgada por alguna de estas administraciones.
En lo que concierne a los permisos de pesca, la presente ley contempla una
regulación más detallada que la establecida en la ley anterior, incorporando como
importante novedad la gratuidad de los permisos de pesca sin muerte para todas las
personas menores de edad, a fin de incentivar y fomentar la instauración de esta
modalidad de pesca deportiva entre las generaciones futuras, como elemento
fundamental para la preservación de nuestros recursos y como herramienta y exponente
máximo de los valores y el respeto al medio ambiente asociados a su práctica.
La regulación de la pesca continental desde embarcaciones o artefactos flotantes
también encuentra un mayor desarrollo con respecto a la regulación anterior, añadiendo
tres novedades: por un lado, la exigencia de que en la orden anual de pesca continental
se determinen las zonas hábiles para la navegación y los cursos y tramos de agua donde
se permita la utilización de embarcaciones o artefactos flotantes para la práctica de la
pesca; por otro lado, permitiendo con carácter general la pesca desde embarcaciones o
artefactos flotantes en aguas embalsadas y zonas de desembocadura, con las
excepciones que puedan establecerse en la orden anual de pesca continental. La otra de
las novedades introducidas por la ley es que se permite específicamente la pesca desde
aparatos de flotación como el «pato» en las aguas pescables embalsadas, siempre que
su empleo no se encuentre expresamente prohibido en la citada orden anual de pesca
continental.
Se amplían, a su vez, los supuestos de pesca y transporte de especies acuícolas y
de sus huevos sometidos a autorización especial, incluyendo, además de los ya
previstos anteriormente, los fines divulgativos, educativos, sanitarios, de seguridad y
biológicos.
Como reconocimiento al importante papel que han desempeñado estos años en
favor de la riqueza piscícola, de manera expresa la ley contempla la posibilidad que tiene
la Administración autonómica de suscribir convenios de colaboración con las
asociaciones o sociedades de personas pescadoras de carácter no lucrativo que
acrediten la condición de entidades colaboradoras, con fines de fomento o especial
protección de la pesca.
Otra importante novedad de la ley es que se pormenoriza la lista de especies
pescables en Galicia, permitiendo no obstante que la consejería competente en materia
de pesca continental pueda modificarlas por vía reglamentaria, previa justificación
técnica. También se prohíbe, salvo excepciones, el aprovechamiento de las especies
acuáticas incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se autoriza el
establecimiento de un régimen especial de protección para los tramos de agua en los
cuales estas habiten. Además, se permite la adopción de medidas de gestión específicas
para facilitar el control y captura de las especies exóticas invasoras, prohibiéndose la
devolución de las mismas a las aguas, en consonancia con la legislación básica estatal
en esta materia.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33097
Como importante novedad, se establece la posibilidad de que pueda acreditarse el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca continental por otros
sistemas de identificación distintos de la documentación original correspondiente.
En la regulación de la licencia de pesca continental se incorporan varias novedades
con respecto a la regulación anterior. Como una de las medidas previstas en la presente
ley para fomentar el relevo generacional en el ejercicio de la pesca y atraer a los más
pequeños a nuestros ríos, se exime de la necesidad de obtener la licencia de pesca a las
personas con edad igual o inferior a catorce años cuando vayan acompañadas de una
persona mayor de edad que sea titular de una licencia de pesca continental; además
quedan exentas del pago de tasas por la obtención de licencia las personas menores de
edad y las mayores de sesenta y cinco años; para agilizar la tramitación del
procedimiento de obtención de estas licencias se prevé la promoción del empleo de
medios electrónicos, y se permite el establecimiento de convenios de reciprocidad o
acuerdos con otras comunidades autónomas para autorizar la práctica de la pesca con
una única licencia otorgada por alguna de estas administraciones.
En lo que concierne a los permisos de pesca, la presente ley contempla una
regulación más detallada que la establecida en la ley anterior, incorporando como
importante novedad la gratuidad de los permisos de pesca sin muerte para todas las
personas menores de edad, a fin de incentivar y fomentar la instauración de esta
modalidad de pesca deportiva entre las generaciones futuras, como elemento
fundamental para la preservación de nuestros recursos y como herramienta y exponente
máximo de los valores y el respeto al medio ambiente asociados a su práctica.
La regulación de la pesca continental desde embarcaciones o artefactos flotantes
también encuentra un mayor desarrollo con respecto a la regulación anterior, añadiendo
tres novedades: por un lado, la exigencia de que en la orden anual de pesca continental
se determinen las zonas hábiles para la navegación y los cursos y tramos de agua donde
se permita la utilización de embarcaciones o artefactos flotantes para la práctica de la
pesca; por otro lado, permitiendo con carácter general la pesca desde embarcaciones o
artefactos flotantes en aguas embalsadas y zonas de desembocadura, con las
excepciones que puedan establecerse en la orden anual de pesca continental. La otra de
las novedades introducidas por la ley es que se permite específicamente la pesca desde
aparatos de flotación como el «pato» en las aguas pescables embalsadas, siempre que
su empleo no se encuentre expresamente prohibido en la citada orden anual de pesca
continental.
Se amplían, a su vez, los supuestos de pesca y transporte de especies acuícolas y
de sus huevos sometidos a autorización especial, incluyendo, además de los ya
previstos anteriormente, los fines divulgativos, educativos, sanitarios, de seguridad y
biológicos.
Como reconocimiento al importante papel que han desempeñado estos años en
favor de la riqueza piscícola, de manera expresa la ley contempla la posibilidad que tiene
la Administración autonómica de suscribir convenios de colaboración con las
asociaciones o sociedades de personas pescadoras de carácter no lucrativo que
acrediten la condición de entidades colaboradoras, con fines de fomento o especial
protección de la pesca.
Otra importante novedad de la ley es que se pormenoriza la lista de especies
pescables en Galicia, permitiendo no obstante que la consejería competente en materia
de pesca continental pueda modificarlas por vía reglamentaria, previa justificación
técnica. También se prohíbe, salvo excepciones, el aprovechamiento de las especies
acuáticas incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas y se autoriza el
establecimiento de un régimen especial de protección para los tramos de agua en los
cuales estas habiten. Además, se permite la adopción de medidas de gestión específicas
para facilitar el control y captura de las especies exóticas invasoras, prohibiéndose la
devolución de las mismas a las aguas, en consonancia con la legislación básica estatal
en esta materia.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70