I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33096
Considerando la geografía de las costas gallegas se ha definido el límite inferior de la
zona de desembocadura como el punto más aguas abajo en el que desaparece el cauce
fluvial, siendo el límite superior de estas zonas el que alcancen las mareas vivas. Para
aportar mayor claridad, en el anexo I se incluye esta delimitación con respecto a los ríos
de mayor entidad de nuestra comunidad autónoma, estableciéndose para los restantes
una regla de delimitación que objetiviza esta delimitación.
De una manera explícita, se recoge el derecho a pescar como un derecho que
corresponde a cualquier persona que cumpla con los requisitos que establezca la ley y
su normativa de desarrollo. Respecto a los principios generales, se actualiza su
redacción y se incorporan más principios, pudiendo reseñarse el aprovechamiento
ordenado y sostenible de los recursos piscícolas del medio acuático continental, el
desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad autóctona de los ecosistemas acuáticos y
de sus poblaciones de fauna y flora, y la igualdad en el acceso al ejercicio de la pesca,
así como el fomento de la pesca recreativa y deportiva como herramienta de desarrollo
turístico, económico y social en el medio rural de Galicia.
Se incorpora un artículo específico de definiciones que contribuyen a una mejor
comprensión del contenido de la ley y se establecen determinados mecanismos de
colaboración y cooperación para fomentar la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos piscícolas con otras administraciones e instituciones públicas y privadas,
con personas propietarias y usuarias del territorio, así como con entidades de custodia
del territorio.
Se contempla la necesidad de integrar la consecución de los principios inspiradores
de esta ley dentro de las acciones desarrolladas a nivel autonómico en materia de
educación ambiental y de fomentar tanto la investigación como la formación en materia
de pesca continental, promoviendo la implicación de la ciudadanía en la conservación de
los ecosistemas acuáticos continentales. Como novedad y en aras a promover el relevo
generacional tan necesario, se crean las escuelas de río como instrumento
específicamente dirigido a la formación de las personas noveles en la práctica de la
pesca y a fomentar su acercamiento a nuestros ríos.
Habida cuenta del carácter transversal de la pesca continental, se prevé la
integración del principio de aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas en
diferentes actuaciones sectoriales, dando también cumplimiento de este modo al
principio de coordinación, cooperación y colaboración entre las diferentes
administraciones competentes. Entre estas actuaciones sectoriales se incide
especialmente en la consideración de la pesca continental como un instrumento de
desarrollo turístico del medio rural y en la necesidad de informe preceptivo de la
consejería competente en materia de pesca continental en los procedimientos para el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones por la Administración hidráulica
competente que puedan afectar a las especies piscícolas o al ecosistema acuático, y
también se establecen normas adicionales de protección acerca de los vertidos que
puedan perjudicar a la fauna piscícola.
Asimismo, se contempla la necesidad de informe preceptivo de la consejería
competente en materia de pesca continental en los supuestos de actividades sobre la
vegetación de ribera que no supongan meras actuaciones menores de mantenimiento y
conservación, clarificando y simplificando de este modo el procedimiento existente en
relación con este tipo de actuaciones.
Por último, en este primer título se mantiene el importante papel de los órganos de
asesoramiento en materia de pesca fluvial, ya existentes en la actualidad, si bien se
modifican las denominaciones del Comité Gallego de Pesca Fluvial, el cual pasa a
denominarse «Consejo Gallego de Pesca Continental», y de los comités provinciales de
pesca fluvial, los cuales pasan a denominarse «consejos provinciales de pesca
continental», sin que estos cambios de las denominaciones impliquen una modificación
de las funciones que tienen encomendadas.
El título I (artículos 16 a 36) se dedica a la regulación de los aprovechamientos
piscícolas y está compuesto por siete capítulos.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33096
Considerando la geografía de las costas gallegas se ha definido el límite inferior de la
zona de desembocadura como el punto más aguas abajo en el que desaparece el cauce
fluvial, siendo el límite superior de estas zonas el que alcancen las mareas vivas. Para
aportar mayor claridad, en el anexo I se incluye esta delimitación con respecto a los ríos
de mayor entidad de nuestra comunidad autónoma, estableciéndose para los restantes
una regla de delimitación que objetiviza esta delimitación.
De una manera explícita, se recoge el derecho a pescar como un derecho que
corresponde a cualquier persona que cumpla con los requisitos que establezca la ley y
su normativa de desarrollo. Respecto a los principios generales, se actualiza su
redacción y se incorporan más principios, pudiendo reseñarse el aprovechamiento
ordenado y sostenible de los recursos piscícolas del medio acuático continental, el
desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad autóctona de los ecosistemas acuáticos y
de sus poblaciones de fauna y flora, y la igualdad en el acceso al ejercicio de la pesca,
así como el fomento de la pesca recreativa y deportiva como herramienta de desarrollo
turístico, económico y social en el medio rural de Galicia.
Se incorpora un artículo específico de definiciones que contribuyen a una mejor
comprensión del contenido de la ley y se establecen determinados mecanismos de
colaboración y cooperación para fomentar la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos piscícolas con otras administraciones e instituciones públicas y privadas,
con personas propietarias y usuarias del territorio, así como con entidades de custodia
del territorio.
Se contempla la necesidad de integrar la consecución de los principios inspiradores
de esta ley dentro de las acciones desarrolladas a nivel autonómico en materia de
educación ambiental y de fomentar tanto la investigación como la formación en materia
de pesca continental, promoviendo la implicación de la ciudadanía en la conservación de
los ecosistemas acuáticos continentales. Como novedad y en aras a promover el relevo
generacional tan necesario, se crean las escuelas de río como instrumento
específicamente dirigido a la formación de las personas noveles en la práctica de la
pesca y a fomentar su acercamiento a nuestros ríos.
Habida cuenta del carácter transversal de la pesca continental, se prevé la
integración del principio de aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas en
diferentes actuaciones sectoriales, dando también cumplimiento de este modo al
principio de coordinación, cooperación y colaboración entre las diferentes
administraciones competentes. Entre estas actuaciones sectoriales se incide
especialmente en la consideración de la pesca continental como un instrumento de
desarrollo turístico del medio rural y en la necesidad de informe preceptivo de la
consejería competente en materia de pesca continental en los procedimientos para el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones por la Administración hidráulica
competente que puedan afectar a las especies piscícolas o al ecosistema acuático, y
también se establecen normas adicionales de protección acerca de los vertidos que
puedan perjudicar a la fauna piscícola.
Asimismo, se contempla la necesidad de informe preceptivo de la consejería
competente en materia de pesca continental en los supuestos de actividades sobre la
vegetación de ribera que no supongan meras actuaciones menores de mantenimiento y
conservación, clarificando y simplificando de este modo el procedimiento existente en
relación con este tipo de actuaciones.
Por último, en este primer título se mantiene el importante papel de los órganos de
asesoramiento en materia de pesca fluvial, ya existentes en la actualidad, si bien se
modifican las denominaciones del Comité Gallego de Pesca Fluvial, el cual pasa a
denominarse «Consejo Gallego de Pesca Continental», y de los comités provinciales de
pesca fluvial, los cuales pasan a denominarse «consejos provinciales de pesca
continental», sin que estos cambios de las denominaciones impliquen una modificación
de las funciones que tienen encomendadas.
El título I (artículos 16 a 36) se dedica a la regulación de los aprovechamientos
piscícolas y está compuesto por siete capítulos.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70