I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33135

3. La obligación de reparar el daño causado regulada en esta ley prescribirá en el
plazo de quince años a contar desde que la administración dictó el acto que acuerde su
imposición, independientemente de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción de
la sanción, en conformidad con lo que establece el apartado 2 de este artículo. Lo
anteriormente dispuesto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, para la reparación de los daños
medioambientales regulados en la misma.
Disposición adicional primera.
administrativo.

Plazos de los procedimientos y sentido del silencio

1. Los procedimientos previstos en la presente ley y que no tengan fijado un plazo
específico se resolverán en el plazo máximo de dieciocho meses a contar según lo
previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en los
que no estén previstos expresamente sus efectos, surtirá efectos desestimatorios de la
solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte.
Disposición adicional segunda.

Competencias de otros órganos y administraciones.

Las autorizaciones y concesiones a las que se refiere esta ley se otorgarán, en su
caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos o administraciones en el
ejercicio de sus respectivas competencias.
Disposición adicional tercera.
acuicultura.

Otorgamiento de la autorización de establecimientos de

El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la
actividad de la acuicultura corresponderá a la consejería competente en materia de
acuicultura, que tramitará el correspondiente procedimiento conforme a lo establecido en
el capítulo II del título III del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos
continentales, o norma que lo sustituya.
Disposición adicional cuarta.

Tramo internacional del río Miño.

En lo que se refiere al tramo internacional del río Miño se estará a lo dispuesto en los
correspondientes instrumentos internacionales.
Procedimientos administrativos en tramitación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, los procedimientos sancionadores que se
encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán
tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que
se cometió la infracción. Las disposiciones sancionadoras surtirán efecto retroactivo en
cuanto favorezcan a la presunta persona infractora o persona infractora, tanto en lo
referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,
incluso respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la
presente ley.
2. El resto de los procedimientos administrativos en tramitación en la entrada en
vigor de esta ley se tramitarán por la normativa vigente al iniciarse su tramitación.
3. Dentro del necesario respeto a la normativa básica estatal, lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 88 será de aplicación a las obligaciones de reparación de daños
pendientes de ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley que
hayan sido impuestas por la Administración autonómica en aplicación de la normativa en
materia de pesca continental.

cve: BOE-A-2021-4520
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Disposición transitoria primera.