I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33134
identidad de sujeto, hechos y fundamentos. En caso de que no se apreciara la existencia
de delito, la administración podrá continuar el procedimiento sancionador. Los hechos
declarados probados por resolución penal firme vincularán al órgano administrativo.
Artículo 87.
Decomiso.
1. Toda infracción administrativa prevista en la presente ley podrá llevar consigo el
decomiso de los medios empleados para su comisión o de los productos o ejemplares
objeto de la misma.
2. El decomiso como medida provisional de las previstas en el artículo 83 podrá
efectuarse tanto por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
como por el personal con funciones inspectoras regulado en esta ley.
Cuando el decomiso se acordase por este personal, se dejará constancia por escrito
del mismo en el acta de inspección correspondiente.
3. Cuando el decomiso tenga por objeto un animal vivo, el personal actuante podrá
proceder a su liberación en el medio natural cuando considere que puede continuar con
vida y siempre y cuando se trate de una especie autóctona.
En los demás supuestos, los decomisos se depositarán en dependencias de la
Administración autonómica, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar acuerdos de
colaboración con otras administraciones públicas a estos efectos. En todo caso, se
extenderá recibo de los productos decomisados, en el que se describirá su estado,
custodiándose hasta que se acuerde su destino.
4. El destino de los productos decomisados se decidirá en la resolución del
procedimiento sancionador, acordándose su destrucción, enajenación o devolución a sus
dueños en función de sus características y de las circunstancias de la infracción, sin
perjuicio de que el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador
pueda ordenar, después de haberlo solicitado la persona interesada, su devolución
previa bajo la prestación de la garantía que el citado órgano considere suficiente.
5. Las cuantías económicas obtenidas por la enajenación de los productos
decomisados se destinarán a la mejora de la riqueza piscícola.
Prescripción.
1. Las infracciones previstas en la presente ley cualificadas como leves prescriben
al año, las cualificadas como graves, a los tres años, y las cualificadas como muy graves,
a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpe la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable a la presunta persona responsable.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año,
las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por infracciones
muy graves, a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción
o hubiera transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpe la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel
hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
infractora. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto
contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la
sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo
legalmente previsto para la resolución del citado recurso.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 88.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33134
identidad de sujeto, hechos y fundamentos. En caso de que no se apreciara la existencia
de delito, la administración podrá continuar el procedimiento sancionador. Los hechos
declarados probados por resolución penal firme vincularán al órgano administrativo.
Artículo 87.
Decomiso.
1. Toda infracción administrativa prevista en la presente ley podrá llevar consigo el
decomiso de los medios empleados para su comisión o de los productos o ejemplares
objeto de la misma.
2. El decomiso como medida provisional de las previstas en el artículo 83 podrá
efectuarse tanto por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador
como por el personal con funciones inspectoras regulado en esta ley.
Cuando el decomiso se acordase por este personal, se dejará constancia por escrito
del mismo en el acta de inspección correspondiente.
3. Cuando el decomiso tenga por objeto un animal vivo, el personal actuante podrá
proceder a su liberación en el medio natural cuando considere que puede continuar con
vida y siempre y cuando se trate de una especie autóctona.
En los demás supuestos, los decomisos se depositarán en dependencias de la
Administración autonómica, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar acuerdos de
colaboración con otras administraciones públicas a estos efectos. En todo caso, se
extenderá recibo de los productos decomisados, en el que se describirá su estado,
custodiándose hasta que se acuerde su destino.
4. El destino de los productos decomisados se decidirá en la resolución del
procedimiento sancionador, acordándose su destrucción, enajenación o devolución a sus
dueños en función de sus características y de las circunstancias de la infracción, sin
perjuicio de que el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador
pueda ordenar, después de haberlo solicitado la persona interesada, su devolución
previa bajo la prestación de la garantía que el citado órgano considere suficiente.
5. Las cuantías económicas obtenidas por la enajenación de los productos
decomisados se destinarán a la mejora de la riqueza piscícola.
Prescripción.
1. Las infracciones previstas en la presente ley cualificadas como leves prescriben
al año, las cualificadas como graves, a los tres años, y las cualificadas como muy graves,
a los cinco años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el
que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpe la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable a la presunta persona responsable.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año,
las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por infracciones
muy graves, a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción
o hubiera transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpe la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento de la
persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel
hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
infractora. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto
contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la
sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo
legalmente previsto para la resolución del citado recurso.
cve: BOE-A-2021-4520
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Artículo 88.