I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33133

Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el
acuerdo de iniciación del procedimiento, que habrá de efectuarse dentro de los quince
días siguientes a su adopción, lo cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo
caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se iniciara el procedimiento en el citado
plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contuviera un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.
Artículo 84.

Multas coercitivas.

1. Se procederá a la imposición de multas coercitivas por el órgano competente
para el ejercicio de la potestad sancionadora, reiteradas por lapsos de tiempo no
inferiores a quince días, si las personas infractoras no hubieran procedido a la reparación
del daño causado conforme a lo ordenado por la administración. Estas multas coercitivas
serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de
sanción.
2. El importe de cada una de las multas coercitivas no excederá, en cada caso, de
tres mil euros, sin que además la cuantía de cada una de ellas pueda superar el importe
de la sanción fijada por la infracción cometida.
3. La determinación de la cuantía de las multas coercitivas se fijará atendiendo a
los criterios siguientes:
a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de sus
obligaciones.
c) La naturaleza y relevancia de los daños y perjuicios causados.
4.

En caso de impago, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio.

Artículo 85.

Reconocimiento de la responsabilidad.

Artículo 86.

Responsabilidad penal.

En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la
administración instructora trasladará las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspenderá la
tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte
resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o archivo
de las actuaciones o la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La condena
penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en los que se aprecie

cve: BOE-A-2021-4520
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1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su
responsabilidad, podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que
proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer
una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se justificó la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por la presunta persona responsable,
en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el
órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el
veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, que serán acumulables entre
sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación
del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de
cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado
reglamentariamente.