I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33129

ah) Alterar de modo apreciable el nivel de las aguas o caudal del río, cuando
pudieran derivarse daños para las especies piscícolas, salvo que la actuación resultase
conforme y cumpliera las exigencias de la normativa en materia de aguas.
2. Las infracciones administrativas graves tipificadas en los apartados a), b), d), e),
f), j) y k) se sancionarán de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.b) de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Artículo 74.
1.

Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Cometer los tipos infractores previstos en el artículo 73, apartados a), b), d), e),
f), j) y k), si la valoración económica de los daños supera los doscientos mil euros.
b) Pescar especies amenazadas sin que se devuelvan a las aguas de manera
inmediata.
c) Realizar vertidos ilegales de residuos peligrosos para la fauna acuícola.
d) Repoblar o soltar en las aguas continentales especies acuícolas sin la
autorización de la consejería competente en materia de pesca continental.
e) Deteriorar, inutilizar, destruir, instalar o trasladar, sin autorización de la consejería
competente en materia de pesca continental, los aparatos de incubación artificial que
estén instalados en las aguas continentales, los frezaderos, las estaciones de captura,
los canales de cría, los laboratorios ictiogénicos u otras instalaciones análogas.
f) Comercializar cualquier especie piscícola procedente de la pesca deportiva o
recreativa ejercida en las aguas continentales de Galicia.
g) Cometer una infracción grave cuando en un plazo inferior al plazo previsto en la
presente ley para la prescripción de tales infracciones se hubiera cometido otra
infracción grave y así se hubiera declarado por resolución firme en la vía administrativa.
2. Las infracciones administrativas muy graves tipificadas en el apartado a) se
sancionarán en conformidad con lo previsto en el artículo 81.1.c) de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Sección 2.ª
Artículo 75.

Sanciones

Sanciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las multas
siguientes:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 25.000 euros.
En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 73, apartados c), d), e), f), k),
l), m), n), ñ), o), p), q) r), s), t), v), w) y ac), el importe de la multa no será inferior a seis
mil quinientos euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 25.001 a 150.000 euros.
Sanciones accesorias.

1. Por la comisión de las infracciones leves podrán imponerse también como
sanciones accesorias la retirada de la licencia de pesca continental y la inhabilitación
para obtenerla durante un periodo de hasta un año.
2. Por la comisión de las infracciones graves podrán imponerse también como
sanciones accesorias la retirada de la licencia de pesca continental y la inhabilitación
para obtenerla durante un periodo de entre un año y un día y tres años.
En el supuesto de las infracciones graves contempladas en el artículo 73,
apartados c), d), e), k), l), m), p), r), t), y) y aa), se impondrá, en todo caso, la sanción

cve: BOE-A-2021-4520
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Artículo 76.