I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33126

CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 71.

Infracciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de pesca continental las
acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, sin menoscabo de la
responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en la que pudieran incurrir.
2. A los efectos de la presente ley, las infracciones se califican en leves, graves y
muy graves.
Artículo 72.

Infracciones leves.

a) Pescar siendo la persona titular de una licencia de pesca continental válida,
cuando no se llevara consigo esta licencia o no se pueda acreditar la identidad o el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca continental.
b) Pescar con más cañas de las permitidas o con útiles auxiliares no permitidos
reglamentariamente.
c) Emplear para la pesca embarcaciones o artefactos flotantes legales cuando no
se dispusiera de la licencia especial expedida por la consejería competente en materia
de pesca continental.
d) Utilizar, para extraer o sacar del agua salmones o reos legalmente pescados,
ganchos u otros elementos punzantes que produzcan heridas en los peces.
e) Pescar cangrejos con artes no permitidas o empleando a la vez cada pescador
más reteles, lamparillas o arañas de los que determine la consejería competente en
materia de pesca continental.
f) Pescar a mano.
g) Remover o perturbar las aguas con ánimo de espantar a los peces y facilitar su
captura.
h) Emplear cebos de uso no permitido o cebar las aguas con fines de pesca,
excepto en las zonas en que ello haya sido permitido por la consejería competente en
materia de pesca continental.
i) No restituir inmediatamente a las aguas los esguines de salmón capturados,
estuviesen o no con vida, o cualquier pescado que no haya sido capturado por la simple
mordedura del cebo, sino de la hinca del anzuelo en cualquier parte del cuerpo del
mismo.
j) Emplear para la pesca de lampreas más nasas de las permitidas por persona
pescadora.
k) Pescar entorpeciendo o molestando a otras personas pescadoras cuando
estuvieran previamente pescando.
l) Haber dejado transcurrir el tiempo que reglamentariamente se estableciera sin
ceder su puesto o pozo a una persona pescadora de salmón que lo hubiese requerido
para hacerlo, si al haber transcurrido el citado plazo no se hubiese capturado un
ejemplar.
m) Bañarse o desarrollar cualquier otra actividad que pueda suponer el deterioro de
un frezadero cuando exista señalización que lo prohíba, con arreglo a lo establecido en
el artículo 60.
n) No respetar las limitaciones de número, peso o tamaño fijadas por la consejería
competente en materia de pesca continental para las capturas, o las prescripciones
especiales en materia de cebos, cañas u horarios, entre otras, dictadas por la misma
para determinados tramos de agua.

cve: BOE-A-2021-4520
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Son infracciones leves: