I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33124
previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el
objetivo último de garantizar la transmisión, promoción y puesta en valor de las mismas.
2. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de
carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, modelos y técnicas
necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.
3. Únicamente podrán ser objeto de pesca continental de carácter etnográfico la
lamprea y la anguila.
4. Se permite la pesca nocturna de la lamprea únicamente en aquellos lugares en
donde se permita expresamente por la consejería competente en materia de pesca
continental.
TÍTULO VI
Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección
Artículo 66.
Personal con funciones inspectoras.
1. La inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y normativa
que la desarrolle será desempeñada por el personal funcionario con funciones
inspectoras dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental,
sin menoscabo de las funciones que, conforme a la normativa de aplicación, sean
desempeñadas por otro personal.
2. El personal funcionario con funciones inspectoras dependiente de la consejería
competente en materia de pesca continental tendrá la condición de agente de la
autoridad a efectos de lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 67.
Facultades del personal con funciones inspectoras.
a) Acceder a las propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio, o a
los restantes lugares cuyo acceso requiera consentimiento de la persona titular o
autorización judicial, para llevar a cabo los cometidos de inspección.
Para el ejercicio de esta facultad no se precisará notificación previa de la inspección.
b) Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación
o de actuaciones concretas.
c) Proceder a la toma de muestras.
d) Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio
de lo dispuesto en la normativa vigente sobre secreto industrial y protección de datos de
carácter personal.
e) Realizar cualquier otra actuación tendente a investigar los hechos que pudieran
constituir una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la presente ley.
f) Proceder al decomiso de los medios empleados para cometer las infracciones o
de los productos o ejemplares objeto de las mismas.
Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en
materia de pesca continental, durante su desarrollo está obligado a:
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
El personal dependiente de la consejería competente en materia de pesca
continental indicado en el artículo 66 está facultado en el ejercicio de sus funciones
inspectoras para:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33124
previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el
objetivo último de garantizar la transmisión, promoción y puesta en valor de las mismas.
2. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de
carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, modelos y técnicas
necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.
3. Únicamente podrán ser objeto de pesca continental de carácter etnográfico la
lamprea y la anguila.
4. Se permite la pesca nocturna de la lamprea únicamente en aquellos lugares en
donde se permita expresamente por la consejería competente en materia de pesca
continental.
TÍTULO VI
Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección
Artículo 66.
Personal con funciones inspectoras.
1. La inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y normativa
que la desarrolle será desempeñada por el personal funcionario con funciones
inspectoras dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental,
sin menoscabo de las funciones que, conforme a la normativa de aplicación, sean
desempeñadas por otro personal.
2. El personal funcionario con funciones inspectoras dependiente de la consejería
competente en materia de pesca continental tendrá la condición de agente de la
autoridad a efectos de lo previsto en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 67.
Facultades del personal con funciones inspectoras.
a) Acceder a las propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio, o a
los restantes lugares cuyo acceso requiera consentimiento de la persona titular o
autorización judicial, para llevar a cabo los cometidos de inspección.
Para el ejercicio de esta facultad no se precisará notificación previa de la inspección.
b) Efectuar notificaciones y realizar requerimientos de información y documentación
o de actuaciones concretas.
c) Proceder a la toma de muestras.
d) Proceder a la toma de fotografías u otro tipo de imágenes gráficas, sin perjuicio
de lo dispuesto en la normativa vigente sobre secreto industrial y protección de datos de
carácter personal.
e) Realizar cualquier otra actuación tendente a investigar los hechos que pudieran
constituir una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la presente ley.
f) Proceder al decomiso de los medios empleados para cometer las infracciones o
de los productos o ejemplares objeto de las mismas.
Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en
materia de pesca continental, durante su desarrollo está obligado a:
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
El personal dependiente de la consejería competente en materia de pesca
continental indicado en el artículo 66 está facultado en el ejercicio de sus funciones
inspectoras para: