I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33121
Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los planes técnicos de gestión de los
recursos piscícolas.
1. La elaboración y tramitación de los planes técnicos de gestión de los recursos
piscícolas corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental.
2. El documento de inicio del Plan técnico de gestión de los recursos piscícolas se
someterá al trámite de consulta pública previa contemplado en la normativa reguladora
del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
3. Con carácter previo a su aprobación, la propuesta del Plan técnico de gestión de
los recursos piscícolas se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de
audiencia a las personas interesadas e información pública, y se oirá al Consejo
Provincial de Pesca Continental respectivo y al Consejo Gallego de Pesca Continental.
Igualmente, se solicitará informe preceptivo a aquellas consejerías cuyas competencias
resulten afectadas, a las administraciones hidráulicas competentes, en los términos
previstos en el artículo 25.4 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a cualquier otra administración afectada. Este
informe habrá de ser emitido en el plazo máximo de veinte días, salvo disposición en
contrario que fije un plazo distinto.
4. La aprobación de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se
efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia
de pesca continental.
Sección 4.ª
Orden anual de pesca continental
Artículo 58. Orden anual de pesca continental.
1. Mediante la orden anual de pesca continental, la consejería competente en
materia de pesca continental establecerá, para cada temporada, las normas específicas
de pesca de las distintas especies pescables que habitan las aguas continentales de
Galicia, adoptará los regímenes especiales que se estimen pertinentes en determinados
tramos de agua y aprobará las modificaciones y revisiones de los planes técnicos de
gestión de los recursos piscícolas que sean necesarias.
2. Las normas específicas de pesca fijarán las épocas hábiles, tamaños mínimos,
cupos de captura, cebos y modalidades de pesca para cada especie en todas las aguas
continentales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas
específicas para cada tramo de agua.
TÍTULO III
Conservación y fomento de la riqueza piscícola
CAPÍTULO I
Conservación de la población piscícola
Restricciones a los aprovechamientos piscícolas.
1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá establecer
restricciones a los aprovechamientos piscícolas que incluyan las medidas excepcionales
y los regímenes especiales que estime pertinentes para la adecuada conservación de la
población piscícola.
2. En caso de extremo empobrecimiento de los recursos vivos de las aguas o
cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, la consejería competente en materia
de pesca continental, oído previamente el Consejo Gallego de Pesca Continental, podrá
acordar las medidas que estime pertinentes, incluso la veda absoluta en aquellos tramos
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33121
Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los planes técnicos de gestión de los
recursos piscícolas.
1. La elaboración y tramitación de los planes técnicos de gestión de los recursos
piscícolas corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental.
2. El documento de inicio del Plan técnico de gestión de los recursos piscícolas se
someterá al trámite de consulta pública previa contemplado en la normativa reguladora
del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
3. Con carácter previo a su aprobación, la propuesta del Plan técnico de gestión de
los recursos piscícolas se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de
audiencia a las personas interesadas e información pública, y se oirá al Consejo
Provincial de Pesca Continental respectivo y al Consejo Gallego de Pesca Continental.
Igualmente, se solicitará informe preceptivo a aquellas consejerías cuyas competencias
resulten afectadas, a las administraciones hidráulicas competentes, en los términos
previstos en el artículo 25.4 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a cualquier otra administración afectada. Este
informe habrá de ser emitido en el plazo máximo de veinte días, salvo disposición en
contrario que fije un plazo distinto.
4. La aprobación de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se
efectuará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia
de pesca continental.
Sección 4.ª
Orden anual de pesca continental
Artículo 58. Orden anual de pesca continental.
1. Mediante la orden anual de pesca continental, la consejería competente en
materia de pesca continental establecerá, para cada temporada, las normas específicas
de pesca de las distintas especies pescables que habitan las aguas continentales de
Galicia, adoptará los regímenes especiales que se estimen pertinentes en determinados
tramos de agua y aprobará las modificaciones y revisiones de los planes técnicos de
gestión de los recursos piscícolas que sean necesarias.
2. Las normas específicas de pesca fijarán las épocas hábiles, tamaños mínimos,
cupos de captura, cebos y modalidades de pesca para cada especie en todas las aguas
continentales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas
específicas para cada tramo de agua.
TÍTULO III
Conservación y fomento de la riqueza piscícola
CAPÍTULO I
Conservación de la población piscícola
Restricciones a los aprovechamientos piscícolas.
1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá establecer
restricciones a los aprovechamientos piscícolas que incluyan las medidas excepcionales
y los regímenes especiales que estime pertinentes para la adecuada conservación de la
población piscícola.
2. En caso de extremo empobrecimiento de los recursos vivos de las aguas o
cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, la consejería competente en materia
de pesca continental, oído previamente el Consejo Gallego de Pesca Continental, podrá
acordar las medidas que estime pertinentes, incluso la veda absoluta en aquellos tramos
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.