I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33120
2. El Plan gallego de ordenación de la pesca continental tendrá una vigencia
máxima de diez años, sin perjuicio de su posible actualización conforme al estado de la
ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
Artículo 54. Procedimiento de aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca
continental.
1. La elaboración y tramitación del Plan gallego de ordenación de la pesca
continental corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental.
2. El documento de inicio del Plan gallego se someterá al trámite de consulta
pública previa establecido en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración
de disposiciones administrativas de carácter general.
3. Con carácter previo a su aprobación, la propuesta del Plan gallego se someterá
durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e
información pública, y se oirá al Consejo Gallego de Pesca Continental. Igualmente, se
solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a las
administraciones hidráulicas competentes, en los términos previstos en el artículo 25.4
del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y a cualquier otra administración afectada. Este informe habrá de ser
emitido en el plazo máximo de veinte días, salvo disposición en contrario que fije un
plazo distinto.
4. La aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca continental se
efectuará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta
de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental.
Sección 3.ª
Artículo 55.
Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas
Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas.
1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tienen como objetivos
evaluar el estado del medio acuático y de las poblaciones piscícolas, regular su
aprovechamiento para una óptima gestión de los recursos y adoptar medidas de fomento
y protección de la fauna piscícola y del ecosistema acuático en general.
2. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se aplicarán a la
totalidad de una cuenca o subcuenca hidrográfica o a una parte de estas comprendida
entre los nacimientos de los ríos y una barrera natural o artificial que impida el
movimiento natural de las poblaciones piscícolas.
3. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se pondrán en relación
y se coordinarán con los planes de ordenación de los recursos naturales en aquellos
espacios que dispongan de este instrumento de planificación.
Artículo 56. Contenido y vigencia de los planes técnicos de gestión de los recursos
piscícolas.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El ámbito territorial de aplicación.
El estado de conservación.
Las actuaciones de fomento y protección de los recursos piscícolas.
El inventario piscícola y el seguimiento de la evolución de las poblaciones.
Las directrices de gestión del recurso.
El periodo de vigencia.
2. El periodo de vigencia de cada plan será el específicamente previsto en el
mismo, sin perjuicio de su posible revisión anticipada cuando así lo requieran las
circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es
1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tendrán, como mínimo,
el contenido siguiente:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33120
2. El Plan gallego de ordenación de la pesca continental tendrá una vigencia
máxima de diez años, sin perjuicio de su posible actualización conforme al estado de la
ciencia y la técnica y de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.
Artículo 54. Procedimiento de aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca
continental.
1. La elaboración y tramitación del Plan gallego de ordenación de la pesca
continental corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental.
2. El documento de inicio del Plan gallego se someterá al trámite de consulta
pública previa establecido en la normativa reguladora del procedimiento de elaboración
de disposiciones administrativas de carácter general.
3. Con carácter previo a su aprobación, la propuesta del Plan gallego se someterá
durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e
información pública, y se oirá al Consejo Gallego de Pesca Continental. Igualmente, se
solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a las
administraciones hidráulicas competentes, en los términos previstos en el artículo 25.4
del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y a cualquier otra administración afectada. Este informe habrá de ser
emitido en el plazo máximo de veinte días, salvo disposición en contrario que fije un
plazo distinto.
4. La aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca continental se
efectuará mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia a propuesta
de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental.
Sección 3.ª
Artículo 55.
Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas
Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas.
1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tienen como objetivos
evaluar el estado del medio acuático y de las poblaciones piscícolas, regular su
aprovechamiento para una óptima gestión de los recursos y adoptar medidas de fomento
y protección de la fauna piscícola y del ecosistema acuático en general.
2. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se aplicarán a la
totalidad de una cuenca o subcuenca hidrográfica o a una parte de estas comprendida
entre los nacimientos de los ríos y una barrera natural o artificial que impida el
movimiento natural de las poblaciones piscícolas.
3. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se pondrán en relación
y se coordinarán con los planes de ordenación de los recursos naturales en aquellos
espacios que dispongan de este instrumento de planificación.
Artículo 56. Contenido y vigencia de los planes técnicos de gestión de los recursos
piscícolas.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El ámbito territorial de aplicación.
El estado de conservación.
Las actuaciones de fomento y protección de los recursos piscícolas.
El inventario piscícola y el seguimiento de la evolución de las poblaciones.
Las directrices de gestión del recurso.
El periodo de vigencia.
2. El periodo de vigencia de cada plan será el específicamente previsto en el
mismo, sin perjuicio de su posible revisión anticipada cuando así lo requieran las
circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2021-4520
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1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tendrán, como mínimo,
el contenido siguiente: