I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33119

CAPÍTULO II
Planificación de los aprovechamientos de la pesca continental
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 51. Planificación.
1. La Administración autonómica planificará la gestión y aprovechamiento de los
recursos piscícolas a fin de garantizar su sostenibilidad.
2. Los instrumentos de planificación de los aprovechamientos de la pesca
continental son los siguientes:
a) El Plan gallego de ordenación de la pesca continental.
b) Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas.
c) La orden anual de pesca continental.
3. Estos instrumentos guardarán una relación jerárquica entre sí conforme al orden
recogido en el apartado anterior. Cada instrumento desarrollará las previsiones
establecidas en el instrumento de rango superior. No obstante lo anterior, la ausencia del
instrumento de planificación de rango superior no impedirá la gestión mediante los
restantes instrumentos de planificación existentes.
Sección 2.ª

Plan gallego de ordenación de la pesca continental

Artículo 52. Plan gallego de ordenación de la pesca continental.
El Plan gallego de ordenación de la pesca continental se configura como el
instrumento de planificación estratégica para la gestión de la pesca continental de la
comunidad autónoma de Galicia y determinará los criterios generales para la protección,
conservación, mejora y aprovechamiento sostenible de los recursos objeto de la misma.
Artículo 53. Contenido y vigencia del Plan gallego de ordenación de la pesca
continental.

a) Los objetivos generales de gestión en materia de pesca continental de los
tramos de agua continental de la comunidad autónoma de Galicia.
b) La definición de las cuencas o subcuencas piscícolas de la comunidad autónoma
de Galicia a efectos de su planificación detallada a través de los planes técnicos de
gestión respectivos.
c) Los tramos de agua a conservar y las actuaciones prioritarias a desarrollar en los
mismos.
d) Las especies acuáticas amenazadas que por su interés requieran de una
especial protección.
e) Los objetivos a alcanzar mediante el desarrollo de planes técnicos de gestión de
los recursos piscícolas, entre los que se incluirá el establecimiento progresivo de la
modalidad de pesca sin muerte en los tramos de agua pescables hasta conseguir la
proporción que se establecerá reglamentariamente.
f) El programa de educación y sensibilización ambiental en materia de pesca
continental.
g) El programa de valorización de la pesca continental como instrumento de
desarrollo sostenible.
h) La red de seguimiento y control de las poblaciones piscícolas.

cve: BOE-A-2021-4520
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1. El Plan gallego de ordenación de la pesca continental tendrá, como mínimo, el
contenido siguiente: