I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Pesca. (BOE-A-2021-4520)
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33115

7. Se prohíbe pescar con cualquier clase de artes fijas, como garlitos, buitrones y,
especialmente, con las llamadas «de parada» para truchas, aunque no se sujeten a
estacas, cañeras o cercas.
8. Se prohíbe el abandono de las artes de pesca, en especial de aquellas que
pudieran suponer un deterioro del medio natural o un riesgo tanto para las especies de
fauna acuática como para las personas que desarrollan alguna actividad en dicho medio.
9. La consejería competente en materia de pesca continental podrá prohibir
temporalmente el empleo de cualquier arte o modalidad de pesca, en toda o en parte de
las aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia, cuando existieran
razones hidrobiológicas y de orden sanitario que así lo aconsejasen.
Esta prohibición se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» con expresión de su
motivación y de la duración de la misma.
CAPÍTULO VII
Comercialización y transporte de la pesca continental
Artículo 36. Comercialización y transporte de la pesca continental.
1. Queda prohibida la comercialización de cualquier especie procedente de la
pesca deportiva o recreativa ejercida en las aguas continentales de Galicia.
2. Para poseer y transportar reos o salmones será condición indispensable que
vayan provistos de la documentación que acredite su origen legal.
Reglamentariamente se establecerá la documentación que deberá acompañar a los
ejemplares de salmón pescados al amparo de la presente ley, así como el sistema de
autoguiado aplicable a los ejemplares de reo pescados legalmente.
3. Las autoridades competentes podrán ordenar la inspección de los
establecimientos públicos al objeto de hacer las comprobaciones oportunas sobre
posesión de guías, documentos de compra y cualesquiera otros documentos
acreditativos del origen legal de las especies piscícolas, quedando las personas titulares
de dichos establecimientos públicos obligadas a facilitar las inspecciones.
TÍTULO II
Planificación y ordenación piscícola
CAPÍTULO I
Clasificación de los tramos de agua
Sección 1.ª
Artículo 37.

Disposiciones generales

Disposiciones generales.

a)
b)

Aguas pescables.
Aguas no pescables.

2. La consejería competente en materia de pesca continental delimitará
reglamentariamente las diferentes clases de aguas continentales.
3. La señalización de las distintas categorías de tramos de agua continental
previstas de acuerdo con lo establecido en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I del título
II corresponderá a la consejería competente en materia de pesca continental, a las
entidades a las que se refiere el artículo 7, en caso de que hayan suscrito un convenio, o
a las personas titulares de los establecimientos privados de pesca en régimen intensivo.

cve: BOE-A-2021-4520
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos de la presente ley, las aguas continentales de la comunidad
autónoma de Galicia se clasifican en: