I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33053
i) Identificar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la
explotación agrícola, forestal, ganadera, energética o minera, o por su riqueza natural o
cultural, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando su uso racional y su
conservación, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten en cada ámbito
territorial o empleando fórmulas de colaboración o cooperación de tratarse de acciones
estatales.
j) La recuperación y conservación y la puesta en valor del paisaje, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7, como elemento de bienestar individual y colectivo con
valores estéticos y ambientales y dimensión económica, cultural, social, patrimonial e
identitaria, en orden a integrarlo en la planificación territorial y sectorial con incidencia
sobre el mismo.
k) La preservación del patrimonio natural de Galicia incluido en alguna de las
categorías de espacios naturales protegidos, impidiendo la destrucción, el deterioro o la
transformación de los hábitats, las especies y/o la geodiversidad que motivaron su
declaración e impulsando la mejora de su estado de conservación, de acuerdo con la
normativa específica.
l) La preservación del patrimonio cultural de Galicia, impidiendo su destrucción,
deterioro o transformaciones e impulsando su recuperación y rehabilitación, de acuerdo
con su normativa específica.
m) La lucha contra el cambio climático, favoreciendo la adopción de medidas de
mitigación y adaptación, aprovechando la transversalidad de la ordenación del territorio.
n) Procurar la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la
mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de
áreas estratégicas para la conectividad territorial entre los diferentes elementos
constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a los cauces fluviales y
sus riberas y a los humedales, para preservar los recursos hídricos en el marco de una
gestión integral del agua, así como a los demás corredores ecológicos, y la restauración
de ecosistemas degradados.
ñ) La prevención adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud públicas y la
eliminación efectiva de las perturbaciones que pudieran generarse.
o) El establecimiento, en aplicación de los principios de coordinación, cooperación y
colaboración interadministrativas, de los criterios y procedimientos necesarios en procura
de la coherencia de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a
las diferentes administraciones públicas y su integración en una visión del conjunto del
territorio. En estos términos, se garantizará la coherencia de la política territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia con la Estrategia territorial europea y con la actuación
territorial del Estado en Galicia.
p) La integración de las perspectivas de género, autonomía personal y edad,
empleando mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación de la
ciudadanía en el proceso de ordenación territorial para conseguir que la misma responda
a las aspiraciones y necesidades de la población.
q) Cualquier otro que, en el marco de los principios generales de la ordenación
territorial, en particular del principio de desarrollo territorial sostenible previsto en el
artículo siguiente, tienda a conseguir una equilibrada, coordinada e integrada relación
entre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, su población, el medioambiente,
las actividades económicas, el patrimonio natural y cultural y los equipamientos, servicios
e infraestructuras.
Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible.
1. El desarrollo territorial sostenible se define como la utilización racional del
territorio y el medioambiente para combinar las necesidades de crecimiento con la
preservación de la biodiversidad y la geodiversidad y de los recursos naturales y los
valores paisajísticos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras. Esas necesidades de crecimiento deberán responder
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33053
i) Identificar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la
explotación agrícola, forestal, ganadera, energética o minera, o por su riqueza natural o
cultural, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando su uso racional y su
conservación, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten en cada ámbito
territorial o empleando fórmulas de colaboración o cooperación de tratarse de acciones
estatales.
j) La recuperación y conservación y la puesta en valor del paisaje, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 7, como elemento de bienestar individual y colectivo con
valores estéticos y ambientales y dimensión económica, cultural, social, patrimonial e
identitaria, en orden a integrarlo en la planificación territorial y sectorial con incidencia
sobre el mismo.
k) La preservación del patrimonio natural de Galicia incluido en alguna de las
categorías de espacios naturales protegidos, impidiendo la destrucción, el deterioro o la
transformación de los hábitats, las especies y/o la geodiversidad que motivaron su
declaración e impulsando la mejora de su estado de conservación, de acuerdo con la
normativa específica.
l) La preservación del patrimonio cultural de Galicia, impidiendo su destrucción,
deterioro o transformaciones e impulsando su recuperación y rehabilitación, de acuerdo
con su normativa específica.
m) La lucha contra el cambio climático, favoreciendo la adopción de medidas de
mitigación y adaptación, aprovechando la transversalidad de la ordenación del territorio.
n) Procurar la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la
mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de
áreas estratégicas para la conectividad territorial entre los diferentes elementos
constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a los cauces fluviales y
sus riberas y a los humedales, para preservar los recursos hídricos en el marco de una
gestión integral del agua, así como a los demás corredores ecológicos, y la restauración
de ecosistemas degradados.
ñ) La prevención adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud públicas y la
eliminación efectiva de las perturbaciones que pudieran generarse.
o) El establecimiento, en aplicación de los principios de coordinación, cooperación y
colaboración interadministrativas, de los criterios y procedimientos necesarios en procura
de la coherencia de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a
las diferentes administraciones públicas y su integración en una visión del conjunto del
territorio. En estos términos, se garantizará la coherencia de la política territorial de la
Comunidad Autónoma de Galicia con la Estrategia territorial europea y con la actuación
territorial del Estado en Galicia.
p) La integración de las perspectivas de género, autonomía personal y edad,
empleando mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación de la
ciudadanía en el proceso de ordenación territorial para conseguir que la misma responda
a las aspiraciones y necesidades de la población.
q) Cualquier otro que, en el marco de los principios generales de la ordenación
territorial, en particular del principio de desarrollo territorial sostenible previsto en el
artículo siguiente, tienda a conseguir una equilibrada, coordinada e integrada relación
entre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, su población, el medioambiente,
las actividades económicas, el patrimonio natural y cultural y los equipamientos, servicios
e infraestructuras.
Artículo 4. El desarrollo territorial sostenible.
1. El desarrollo territorial sostenible se define como la utilización racional del
territorio y el medioambiente para combinar las necesidades de crecimiento con la
preservación de la biodiversidad y la geodiversidad y de los recursos naturales y los
valores paisajísticos, históricos y culturales, a fin de garantizar la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras. Esas necesidades de crecimiento deberán responder
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70