I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33052
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, con carácter previo
a la ordenación de usos y actividades en el territorio, según lo dispuesto en el artículo 9.
c) La solidaridad intergeneracional, cuya finalidad será garantizar la calidad de vida
de las generaciones presentes y futuras, teniendo en cuenta la consideración del suelo
como recurso natural no renovable.
d) La protección del medio natural y de los procesos ecológicos propios del suelo,
la preservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, garantizando su recuperación.
e) La protección del patrimonio natural, histórico y cultural.
f) La promoción de la cohesión e integración sociales, en los términos señalados en
el artículo 6, así como la solidaridad autonómica, intermunicipal y municipal.
g) La accesibilidad, garantizando un acceso equivalente, eficaz y sostenible a
infraestructuras, equipamientos y servicios, en especial mediante redes de transporte
integrado sostenibles.
h) La garantía al derecho a la igualdad por parte de las personas con discapacidad
a través de la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad universal,
erradicando cualquier forma de discriminación al respecto.
i) La publicidad y la garantía de participación de la ciudadanía en los
procedimientos de ordenación territorial.
Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio.
Son fines y objetivos fundamentales de la ordenación del territorio:
a) Definir, proteger y mejorar la estructura del territorio, en orden a alcanzar un
desarrollo equilibrado en la Comunidad Autónoma de Galicia y su conexión con los
principales núcleos nacionales e internacionales de la actividad, así como su integración
en el espacio nacional y europeo.
b) Mejorar la calidad de vida y procurar el máximo bienestar de la población,
facilitándole la accesibilidad a las infraestructuras y equipamientos de toda índole, teniendo
en cuenta la dispersión geográfica y sus efectos sobre la ciudadanía y, especialmente, en la
vida de las mujeres, con la finalidad de evitar las discriminaciones que se produzcan por
razón del género y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Promover una gestión prudente y eficaz de los recursos naturales, que coordine
las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y
mejora del medioambiente y de los parajes y construcciones de interés cultural y natural.
d) Promover el impulso y la dinamización demográfica de Galicia a través del
desarrollo sostenible y el equilibrio territorial y social, de forma que se creen entornos
favorables para el asentamiento de la población.
e) La fijación de los núcleos de población que, por sus características y posibilidades,
tengan que constituirse en impulsores del desarrollo socioeconómico de una zona, evitando
la despoblación del medio rural, en atención a lo previsto en el artículo 8.
f) La adecuación de la planificación territorial de las dotaciones, los recursos
mineros y los suelos productivos a su función vertebradora, definiendo los criterios de
diseño, las características funcionales y el emplazamiento que garanticen la
accesibilidad y la inserción de la totalidad del territorio en una racional disponibilidad de
dichos elementos estructurantes, promoviendo un modelo de movilidad sostenible.
g) La compatibilización del desarrollo del sistema productivo, la urbanización y la
ordenación turística con la racional utilización de los recursos naturales, sobre todo en lo
referente al litoral, los recursos hidráulicos, el paisaje y la calidad del aire.
Igualmente, la planificación de la ordenación territorial y la explotación y
aprovechamiento racionales de los recursos agrarios, forestales, mineros, extractivos y
energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y mejora del
medioambiente.
h) La promoción del desarrollo económico y social a través del fomento de
actividades productivas y generadoras de empleo estable.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33052
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, con carácter previo
a la ordenación de usos y actividades en el territorio, según lo dispuesto en el artículo 9.
c) La solidaridad intergeneracional, cuya finalidad será garantizar la calidad de vida
de las generaciones presentes y futuras, teniendo en cuenta la consideración del suelo
como recurso natural no renovable.
d) La protección del medio natural y de los procesos ecológicos propios del suelo,
la preservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de los recursos naturales
renovables, garantizando su recuperación.
e) La protección del patrimonio natural, histórico y cultural.
f) La promoción de la cohesión e integración sociales, en los términos señalados en
el artículo 6, así como la solidaridad autonómica, intermunicipal y municipal.
g) La accesibilidad, garantizando un acceso equivalente, eficaz y sostenible a
infraestructuras, equipamientos y servicios, en especial mediante redes de transporte
integrado sostenibles.
h) La garantía al derecho a la igualdad por parte de las personas con discapacidad
a través de la promoción de la autonomía personal y la accesibilidad universal,
erradicando cualquier forma de discriminación al respecto.
i) La publicidad y la garantía de participación de la ciudadanía en los
procedimientos de ordenación territorial.
Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio.
Son fines y objetivos fundamentales de la ordenación del territorio:
a) Definir, proteger y mejorar la estructura del territorio, en orden a alcanzar un
desarrollo equilibrado en la Comunidad Autónoma de Galicia y su conexión con los
principales núcleos nacionales e internacionales de la actividad, así como su integración
en el espacio nacional y europeo.
b) Mejorar la calidad de vida y procurar el máximo bienestar de la población,
facilitándole la accesibilidad a las infraestructuras y equipamientos de toda índole, teniendo
en cuenta la dispersión geográfica y sus efectos sobre la ciudadanía y, especialmente, en la
vida de las mujeres, con la finalidad de evitar las discriminaciones que se produzcan por
razón del género y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Promover una gestión prudente y eficaz de los recursos naturales, que coordine
las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y
mejora del medioambiente y de los parajes y construcciones de interés cultural y natural.
d) Promover el impulso y la dinamización demográfica de Galicia a través del
desarrollo sostenible y el equilibrio territorial y social, de forma que se creen entornos
favorables para el asentamiento de la población.
e) La fijación de los núcleos de población que, por sus características y posibilidades,
tengan que constituirse en impulsores del desarrollo socioeconómico de una zona, evitando
la despoblación del medio rural, en atención a lo previsto en el artículo 8.
f) La adecuación de la planificación territorial de las dotaciones, los recursos
mineros y los suelos productivos a su función vertebradora, definiendo los criterios de
diseño, las características funcionales y el emplazamiento que garanticen la
accesibilidad y la inserción de la totalidad del territorio en una racional disponibilidad de
dichos elementos estructurantes, promoviendo un modelo de movilidad sostenible.
g) La compatibilización del desarrollo del sistema productivo, la urbanización y la
ordenación turística con la racional utilización de los recursos naturales, sobre todo en lo
referente al litoral, los recursos hidráulicos, el paisaje y la calidad del aire.
Igualmente, la planificación de la ordenación territorial y la explotación y
aprovechamiento racionales de los recursos agrarios, forestales, mineros, extractivos y
energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y mejora del
medioambiente.
h) La promoción del desarrollo económico y social a través del fomento de
actividades productivas y generadoras de empleo estable.
cve: BOE-A-2021-4519
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Núm. 70