I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33051
como en la de los instrumentos de ordenación contemplados en la misma; así como al
principio de accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información documental y
gráfica de que disponga la Administración en la materia objeto de regulación.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo
de simplificación administrativa y de la normativa de aplicación, se evitan las cargas
administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone la racionalización de los
recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos
relacionados con las mismas.
En la tramitación del anteproyecto de ley se han observado todas las garantías
exigidas por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una
participación pública real y efectiva a lo largo de todo el procedimiento de tramitación.
El texto del anteproyecto de ley fue objeto del dictamen preceptivo del Consejo
Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia ha aprobado y yo, de conformidad con
el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la
Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,
promulgo en nombre del Rey la Ley de ordenación del territorio de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto, al amparo de la competencia autonómica en materia
de ordenación del territorio y dentro del obligado respeto a las competencias de las
restantes administraciones, establecer los principios objetivos y criterios básicos y
regular los instrumentos necesarios para la articulación de la política territorial y la
ordenación del espacio físico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Principios y criterios orientadores.
a) La ordenación territorial como función pública desde una perspectiva de género
e inclusiva, en los términos previstos en el artículo 6.
b) La sostenibilidad ambiental y la armonización de los requerimientos del
desarrollo social y económico con la preservación y mejora del medioambiente urbano,
rural y natural.
A estos efectos, se procurará la ocupación, el uso y la construcción sostenibles del
suelo y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando
su diversidad y óptimo aprovechamiento de acuerdo con su aptitud natural y su
productividad potencial. Para ello, se tendrá en cuenta, en función de la escala de los
diferentes instrumentos de ordenación del territorio, la Estrategia gallega de
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
1. La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por
los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en
procura de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas, y de garantía
de la participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación,
ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia orientará sus
políticas de actuación, en el ámbito del desarrollo sostenible, a favorecer la utilización
racional y equilibrada del territorio bajo el principio del desarrollo territorial sostenible a
que se refiere el artículo 4, de acuerdo con los siguientes criterios:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33051
como en la de los instrumentos de ordenación contemplados en la misma; así como al
principio de accesibilidad, garantizando el acceso a toda la información documental y
gráfica de que disponga la Administración en la materia objeto de regulación.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo
de simplificación administrativa y de la normativa de aplicación, se evitan las cargas
administrativas innecesarias o accesorias, lo que supone la racionalización de los
recursos públicos asociados a la tramitación de los procedimientos administrativos
relacionados con las mismas.
En la tramitación del anteproyecto de ley se han observado todas las garantías
exigidas por la legislación vigente en materia de participación pública, promoviendo una
participación pública real y efectiva a lo largo de todo el procedimiento de tramitación.
El texto del anteproyecto de ley fue objeto del dictamen preceptivo del Consejo
Económico y Social de Galicia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia ha aprobado y yo, de conformidad con
el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la
Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,
promulgo en nombre del Rey la Ley de ordenación del territorio de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto, al amparo de la competencia autonómica en materia
de ordenación del territorio y dentro del obligado respeto a las competencias de las
restantes administraciones, establecer los principios objetivos y criterios básicos y
regular los instrumentos necesarios para la articulación de la política territorial y la
ordenación del espacio físico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Principios y criterios orientadores.
a) La ordenación territorial como función pública desde una perspectiva de género
e inclusiva, en los términos previstos en el artículo 6.
b) La sostenibilidad ambiental y la armonización de los requerimientos del
desarrollo social y económico con la preservación y mejora del medioambiente urbano,
rural y natural.
A estos efectos, se procurará la ocupación, el uso y la construcción sostenibles del
suelo y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades en el territorio, garantizando
su diversidad y óptimo aprovechamiento de acuerdo con su aptitud natural y su
productividad potencial. Para ello, se tendrá en cuenta, en función de la escala de los
diferentes instrumentos de ordenación del territorio, la Estrategia gallega de
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1. La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por
los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, en
procura de la coherencia en la actuación de las administraciones públicas, y de garantía
de la participación social. Estos principios se observarán en la elaboración, aprobación,
ejecución y seguimiento de los instrumentos regulados en la presente ley.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia orientará sus
políticas de actuación, en el ámbito del desarrollo sostenible, a favorecer la utilización
racional y equilibrada del territorio bajo el principio del desarrollo territorial sostenible a
que se refiere el artículo 4, de acuerdo con los siguientes criterios: