I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33050
V
Finalmente, la ley se completa con una serie de disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria y finales.
En relación con las disposiciones adicionales, destaca la previsión contenida en la
disposición adicional cuarta sobre el procedimiento de otorgamiento de los títulos
habilitantes municipales de naturaleza urbanística para edificaciones que se ubiquen en
terrenos situados en varios términos municipales. El procedimiento que se establece,
justificado por razones de seguridad jurídica, eficacia, celeridad y buena administración,
y que hasta ahora no contaba con una solución legal en la normativa vigente, se basa en
un régimen de concurrencia procedimental con un único acto resolutorio, en el que el
ayuntamiento tramitante, una vez recibida la solicitud de licencia, dará traslado al
ayuntamiento o ayuntamientos afectados para la emisión de un informe preceptivo, con
apertura de un periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles.
Las disposiciones transitorias contemplan cuestiones que pueden derivarse de la
entrada en vigor de la presente ley, para obtener el menor impacto posible como
consecuencia de las innovaciones de la ley y garantizando la seguridad jurídica.
La disposición derogatoria contempla la derogación de la Ley 10/1995, de 23 de
noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de
medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia; y del
Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos
sectoriales de incidencia supramunicipal; así como de cuantos preceptos de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
El texto finaliza con una serie de disposiciones finales en las cuales se contemplan,
entre otros extremos, modificaciones normativas derivadas de la necesidad de que todos
los instrumentos de ordenación del territorio cuenten con un informe en materia de
paisaje o la necesidad de adaptar la regulación prevista en la legislación urbanística a los
cambios derivados de la posible tramitación conjunta de los instrumentos de ordenación
del territorio y de la modificación del planeamiento urbanístico que se contempla en la
presente ley.
También se contemplan otros extremos como la previsión de su desarrollo
reglamentario o su entrada en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de
Galicia».
VI
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, en el cual se exige que «en todas las iniciativas normativas se
justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia».
Así, el principio de necesidad de la presente iniciativa legislativa viene determinado
no solo porque es preciso abordar una actualización normativa en la materia que procure
ofrecer soluciones a las problemáticas detectadas, sino también por cuanto las medidas
propuestas únicamente pueden ser introducidas mediante una norma con rango de ley,
bien por afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma, bien por requerir
la modificación integrada y coordinada de otras normas.
Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para alcanzar los objetivos de la
ley no se imponen con carácter general nuevas obligaciones o cargas administrativas,
sino que se realiza un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente.
Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica,
directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en el
ordenamiento jurídico vigente, de forma que el resultado sea un marco normativo
estable, claro, integrado y de certidumbre; y al principio de transparencia, promoviendo la
más amplia participación de la ciudadanía en general y, en particular, de los operadores
técnicos y jurídicos implicados en la materia, tanto en la elaboración de la propia ley
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33050
V
Finalmente, la ley se completa con una serie de disposiciones adicionales,
transitorias, derogatoria y finales.
En relación con las disposiciones adicionales, destaca la previsión contenida en la
disposición adicional cuarta sobre el procedimiento de otorgamiento de los títulos
habilitantes municipales de naturaleza urbanística para edificaciones que se ubiquen en
terrenos situados en varios términos municipales. El procedimiento que se establece,
justificado por razones de seguridad jurídica, eficacia, celeridad y buena administración,
y que hasta ahora no contaba con una solución legal en la normativa vigente, se basa en
un régimen de concurrencia procedimental con un único acto resolutorio, en el que el
ayuntamiento tramitante, una vez recibida la solicitud de licencia, dará traslado al
ayuntamiento o ayuntamientos afectados para la emisión de un informe preceptivo, con
apertura de un periodo de exposición pública por plazo de quince días hábiles.
Las disposiciones transitorias contemplan cuestiones que pueden derivarse de la
entrada en vigor de la presente ley, para obtener el menor impacto posible como
consecuencia de las innovaciones de la ley y garantizando la seguridad jurídica.
La disposición derogatoria contempla la derogación de la Ley 10/1995, de 23 de
noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de
medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia; y del
Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos
sectoriales de incidencia supramunicipal; así como de cuantos preceptos de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
El texto finaliza con una serie de disposiciones finales en las cuales se contemplan,
entre otros extremos, modificaciones normativas derivadas de la necesidad de que todos
los instrumentos de ordenación del territorio cuenten con un informe en materia de
paisaje o la necesidad de adaptar la regulación prevista en la legislación urbanística a los
cambios derivados de la posible tramitación conjunta de los instrumentos de ordenación
del territorio y de la modificación del planeamiento urbanístico que se contempla en la
presente ley.
También se contemplan otros extremos como la previsión de su desarrollo
reglamentario o su entrada en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de
Galicia».
VI
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, en el cual se exige que «en todas las iniciativas normativas se
justificará la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad, simplicidad y eficacia».
Así, el principio de necesidad de la presente iniciativa legislativa viene determinado
no solo porque es preciso abordar una actualización normativa en la materia que procure
ofrecer soluciones a las problemáticas detectadas, sino también por cuanto las medidas
propuestas únicamente pueden ser introducidas mediante una norma con rango de ley,
bien por afectar a materias que están reservadas a este tipo de norma, bien por requerir
la modificación integrada y coordinada de otras normas.
Se respeta el principio de proporcionalidad, ya que para alcanzar los objetivos de la
ley no se imponen con carácter general nuevas obligaciones o cargas administrativas,
sino que se realiza un esfuerzo de simplificación e integración de la normativa vigente.
Se presta especial atención a la efectividad del principio de seguridad jurídica,
directamente conectado con la integración coherente de la nueva norma en el
ordenamiento jurídico vigente, de forma que el resultado sea un marco normativo
estable, claro, integrado y de certidumbre; y al principio de transparencia, promoviendo la
más amplia participación de la ciudadanía en general y, en particular, de los operadores
técnicos y jurídicos implicados en la materia, tanto en la elaboración de la propia ley
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70