I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33054

a necesidades reales y objetivas, de forma que se justifique la ocupación racional y
sostenible del suelo y el consumo sostenible de recursos naturales y energéticos.
2. El desarrollo territorial sostenible atenderá al principio de accesibilidad universal
con carácter general, cumpliendo las condiciones necesarias que faciliten el acceso y la
utilización del mismo por todas las personas, con independencia de sus capacidades y
limitaciones en su movilidad o en su percepción y comprensión del entorno.
3. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta las
determinaciones establecidas en los instrumentos de planificación de los espacios
naturales protegidos, así como en las estrategias de infraestructura verde y de la
conectividad y restauración ecológicas.
Artículo 5. La racionalidad territorial.
En atención al carácter de recurso natural no renovable del suelo, el desarrollo
territorial sostenible conllevará la configuración de modelos de ocupación de suelo que
eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones en el territorio, dando
prioridad a la culminación de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el
equilibrio territorial, la compactación de las ciudades y la rehabilitación, regeneración y
renovación del suelo urbano, en atención a la preservación y mejora de los sistemas de
vida tradicionales en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo urbano
y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente.
Artículo 6.

La cohesión social y económica y la perspectiva de género.

1. La ordenación territorial procurará las condiciones necesarias para alcanzar
ciudades socialmente integradas, evitando soluciones espaciales discriminatorias que
generen áreas marginales y ambientes de exclusión social, propiciando la
interdependencia entre núcleos urbanos y asentamientos rurales y favoreciendo la
complementariedad de funciones entre los mismos, así como la integración de los
sistemas e infraestructuras de transporte y la previsión de las dotaciones necesarias en
condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad.
2. Las políticas y los planes en materia de ordenación del territorio han de incluir
medidas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad entre las personas. En este
sentido, la ordenación del territorio tendrá en cuenta el impacto de los roles de género en
el uso diferenciado del territorio por mujeres y hombres.
3. La ordenación territorial estará orientada a procurar el máximo grado de
cohesión social y económica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, arbitrando
los mecanismos necesarios para alcanzar un equilibrio territorial basado en su modelo
de asentamientos y apoyado en las áreas funcionales que se definan.
4. La ordenación del territorio debe facilitar, garantizar y mejorar la accesibilidad
universal a los servicios públicos y los derechos ciudadanos, como el derecho a la
vivienda, el empleo, la movilidad o un entorno saludable, en todo el territorio gallego.

1. Los instrumentos de ordenación del territorio tomarán en consideración el paisaje
en atención a su carácter de elemento diferencial y activo de singular valor para la
Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los instrumentos de ordenación habrán de preservar y proteger el paisaje y el
derecho de la población a vivir en un entorno cultural, social y ambientalmente
significativo, además de promover la responsabilidad colectiva de proteger este bien
común.
3. La planificación territorial contribuirá a la recuperación, mejora, valorización y
protección del paisaje y propondrá los mecanismos que permitan una adecuada gestión
de su transformación de acuerdo con los instrumentos aprobados en desarrollo de la
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

cve: BOE-A-2021-4519
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Artículo 7. El paisaje.