I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 33055
El sistema rural y costero no urbano de Galicia.
1. Los instrumentos de ordenación del territorio prestarán una especial atención al
medio rural y costero no urbano de Galicia, con el objetivo de promover el equilibrio
territorial y desarrollar medidas de impulso demográfico que aseguren la permanencia en
el territorio de su población, contribuyendo a la viabilidad de las actividades económicas
que puedan desarrollarse en el mismo que sean compatibles con la defensa de sus
valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta las formas
territoriales históricas de nuestro territorio, procurando estrategias que preserven y
mantengan la coherencia con las mismas, asumiendo la identidad territorial como factor
positivo de referencia, creación, respeto e innovación.
Artículo 9.
La infraestructura verde.
a) Preservar los principales elementos y procesos del patrimonio natural y cultural y
de sus bienes y servicios ambientales y culturales.
b) Asegurar la conectividad ecológica y territorial necesaria para la mejora de la
biodiversidad, la salud de los ecosistemas y la calidad del paisaje.
c) Proporcionar una metodología para el diseño eficiente del territorio y una
gradación de preferencias en cuanto a las alternativas de los desarrollos urbanísticos.
d) Orientar de manera preferente las posibles alternativas de los desarrollos
urbanísticos hacia los suelos de menor valor ambiental, paisajístico, cultural y productivo.
e) Evitar los procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos
naturales e inducidos, de carácter significativo.
f) Favorecer la continuidad territorial y visual de los espacios abiertos.
g) Vertebrar los espacios de mayor valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico
del territorio, así como los espacios públicos y los hitos conformadores de la imagen e
identidad urbana, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de vida de
las personas y el conocimiento y disfrute de la cultura del territorio.
h) Mejorar la calidad de vida de las personas en las áreas urbanas y el medio rural
y fomentar una ordenación sostenible del medio urbano.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
1. La infraestructura verde constituye un sistema territorial básico, compuesto por
los ámbitos de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas
críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la
comunidad; y los corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en
relación todos los elementos anteriores.
La infraestructura verde se extenderá a los suelos urbanos y urbanizables,
comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y las zonas verdes públicas más
relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta, en función de su
escala, las determinaciones de la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la
conectividad y restauración ecológicas, así como la que se desarrolle por la Comunidad
Autónoma de Galicia. A estos efectos, los instrumentos de ordenación del territorio
contemplarán la identificación y caracterización de los espacios de la Estrategia gallega
de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas que se elabore
por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La infraestructura verde estará integrada por determinados espacios y elementos
que desempeñan una función ambiental y territorial, incluyendo tanto ámbitos protegidos
por una regulación específica como otros que no poseen esa protección. En ambos
casos los instrumentos de ordenación del territorio regularán los usos y
aprovechamientos que resulten compatibles con el mantenimiento de la estructura y la
funcionalidad de dicha infraestructura.
4. Las funciones de la infraestructura verde son las siguientes:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 33055
El sistema rural y costero no urbano de Galicia.
1. Los instrumentos de ordenación del territorio prestarán una especial atención al
medio rural y costero no urbano de Galicia, con el objetivo de promover el equilibrio
territorial y desarrollar medidas de impulso demográfico que aseguren la permanencia en
el territorio de su población, contribuyendo a la viabilidad de las actividades económicas
que puedan desarrollarse en el mismo que sean compatibles con la defensa de sus
valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta las formas
territoriales históricas de nuestro territorio, procurando estrategias que preserven y
mantengan la coherencia con las mismas, asumiendo la identidad territorial como factor
positivo de referencia, creación, respeto e innovación.
Artículo 9.
La infraestructura verde.
a) Preservar los principales elementos y procesos del patrimonio natural y cultural y
de sus bienes y servicios ambientales y culturales.
b) Asegurar la conectividad ecológica y territorial necesaria para la mejora de la
biodiversidad, la salud de los ecosistemas y la calidad del paisaje.
c) Proporcionar una metodología para el diseño eficiente del territorio y una
gradación de preferencias en cuanto a las alternativas de los desarrollos urbanísticos.
d) Orientar de manera preferente las posibles alternativas de los desarrollos
urbanísticos hacia los suelos de menor valor ambiental, paisajístico, cultural y productivo.
e) Evitar los procesos de implantación urbana en los suelos sometidos a riesgos
naturales e inducidos, de carácter significativo.
f) Favorecer la continuidad territorial y visual de los espacios abiertos.
g) Vertebrar los espacios de mayor valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico
del territorio, así como los espacios públicos y los hitos conformadores de la imagen e
identidad urbana, mediante itinerarios que propicien la mejora de la calidad de vida de
las personas y el conocimiento y disfrute de la cultura del territorio.
h) Mejorar la calidad de vida de las personas en las áreas urbanas y el medio rural
y fomentar una ordenación sostenible del medio urbano.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
1. La infraestructura verde constituye un sistema territorial básico, compuesto por
los ámbitos de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas
críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la
comunidad; y los corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en
relación todos los elementos anteriores.
La infraestructura verde se extenderá a los suelos urbanos y urbanizables,
comprendiendo, como mínimo, los espacios libres y las zonas verdes públicas más
relevantes, así como los itinerarios que permitan su conexión.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta, en función de su
escala, las determinaciones de la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la
conectividad y restauración ecológicas, así como la que se desarrolle por la Comunidad
Autónoma de Galicia. A estos efectos, los instrumentos de ordenación del territorio
contemplarán la identificación y caracterización de los espacios de la Estrategia gallega
de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas que se elabore
por la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La infraestructura verde estará integrada por determinados espacios y elementos
que desempeñan una función ambiental y territorial, incluyendo tanto ámbitos protegidos
por una regulación específica como otros que no poseen esa protección. En ambos
casos los instrumentos de ordenación del territorio regularán los usos y
aprovechamientos que resulten compatibles con el mantenimiento de la estructura y la
funcionalidad de dicha infraestructura.
4. Las funciones de la infraestructura verde son las siguientes: