I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33056

CAPÍTULO II
Competencia, colaboración y cooperación administrativas
Artículo 10.

Competencia administrativa.

La titularidad de la competencia en materia de ordenación del territorio corresponde a
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que la desarrollará con
respeto de las que son propias de otras administraciones públicas, promoviendo con las
mismas la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en la legislación
vigente.
Artículo 11.

Colaboración y cooperación entre administraciones públicas.

1. En el ejercicio de la competencia en materia de ordenación del territorio, las
relaciones de la Administración autonómica con las restantes administraciones públicas
con competencias sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán
por los principios de colaboración y cooperación, con arreglo a lo previsto en la
normativa estatal de aplicación y, con respecto a esta, en la presente ley.
2. Asimismo, dentro del necesario respeto a la normativa sectorial de aplicación, en
la aprobación de instrumentos, planes y proyectos por otras administraciones públicas
que tengan incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se procurará
el empleo de fórmulas de colaboración y cooperación para la articulación de las
correspondientes competencias sectoriales con las competencias autonómicas.
CAPÍTULO III
La transparencia y la participación ciudadana
Artículo 12. Derechos y deberes de la ciudadanía.

a) Derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, tanto en el entorno urbano como en el medio natural, mediante una ordenación
racional equilibrada y sostenible de los usos del suelo y las dotaciones urbanísticas.
b) Derecho a usar y disfrutar de los terrenos por las personas titulares de los
mismos en los términos previstos en la normativa vigente.
c) Derecho a disfrutar del patrimonio cultural y a que se adopten las medidas
necesarias para garantizar su protección, conservación y mejora.
d) Derecho a participar en la elaboración y tramitación de los instrumentos de
ordenación del territorio.
e) Derecho a acceder a toda la información de que disponga la Administración
general de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, sin
necesidad de acreditar la existencia de un interés determinado y sin más limitaciones
que las establecidas en la presente ley y demás normativa que resulte de aplicación,
singularmente la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
2. Para la consecución de los fines que la presente ley encomienda a la actividad
pública de ordenación del territorio, la ciudadanía habrá de observar los siguientes
deberes:
a) Contribuir a la preservación y mejora del medioambiente natural y urbano.
b) Respetar y proteger el patrimonio cultural.

cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es

1. El reconocimiento, respeto y protección de los derechos de la ciudadanía
informará la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio, promoviéndose el
disfrute, entre otros, de los siguientes derechos: