I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33057

c) Utilizar de forma correcta y adecuada, en atención a sus características, los
bienes de dominio público y los equipamientos, infraestructuras y servicios urbanos.
d) Evitar acciones que conlleven riesgos para el medioambiente natural y urbano,
así como para los bienes públicos o de terceros o para la salud y seguridad de las
personas, salvo en los casos en que tales acciones tuviesen amparo normativo,
debiendo, en tales casos, cumplirse los requisitos exigibles y adoptar las medidas
correctoras que pudieran establecerse.
e) Respetar las limitaciones de usos y de edificación que la legislación o el
planeamiento territorial y urbanístico impongan sobre los terrenos de los que sean
titulares.
f) Colaborar en la actuación pública de ordenación del territorio en las condiciones
previstas en la presente ley.
g) Colaborar con las administraciones públicas de Galicia en la conservación y
mejora de los valores paisajísticos existentes, mediante la adecuada integración
paisajística de las actuaciones individuales y colectivas en el territorio.
Artículo 13. La participación ciudadana.
1. Las administraciones públicas de Galicia velarán para que la actividad de
ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social,
garantizando los derechos de información y de iniciativa de las personas particulares.
Dicha participación habrá de ser fomentada y facilitada por la administración competente
en materia de ordenación del territorio, integrando las perspectivas de género y edad,
empleando mecanismos que fomenten, garanticen y favorezcan la participación de la
ciudadanía en general y de las mujeres en particular en el proceso de ordenación
territorial.
2. La ciudadanía tiene el derecho a participar en los procedimientos de elaboración
y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, singularmente mediante la
formulación de alegaciones durante el periodo de información pública a que
preceptivamente aquellos hayan de ser sometidos.
Artículo 14. Derecho de acceso a la información territorial.
1. Se garantizará el acceso de la ciudadanía a los documentos que integran los
instrumentos de ordenación del territorio, así como a la restante información territorial
durante los periodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los
términos previstos en la normativa estatal de aplicación y en la presente ley.
2. Las administraciones públicas de Galicia adoptarán las medidas necesarias para
garantizar el acceso a la información territorial de su competencia a todas las personas,
físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía
de confidencialidad sobre su identidad, sin aplicación de otros límites que los previstos
en la presente ley y demás normativa de aplicación.
3. Al objeto de facilitar la disponibilidad y el uso de la información territorial
mediante el empleo de nuevas tecnologías, las administraciones públicas de Galicia
promoverán las medidas oportunas que permitan la presentación y utilización de toda la
documentación de ordenación territorial en formato digital. En este caso, las
administraciones garantizarán la accesibilidad universal de los soportes electrónicos a
través de sistemas que permitan obtener la información de manera segura y
comprensible por toda la ciudadanía.
4. Con arreglo a la normativa básica estatal, las solicitudes de información territorial
habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un mes, que podrá ampliarse por otro
mes en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hicieran necesario, previa notificación al solicitante.

cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 70