I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33058

CAPÍTULO IV
El Instituto de Estudios del Territorio
Artículo 15.

Naturaleza de la entidad y adscripción.

1. El Instituto de Estudios del Territorio es un organismo autónomo de los regulados
en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público
autonómico de Galicia.
2. Estará adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de
ordenación del territorio.
Artículo 16. Objeto y fines generales.
1. El Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y
asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
2. Las funciones del Instituto de Estudios del Territorio serán las siguientes:

3. Las funciones atribuidas al Instituto de Estudios del Territorio se entenderán sin
perjuicio de las que correspondiesen a los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17.

Régimen jurídico.

1. El Instituto de Estudios del Territorio se rige por lo dispuesto en la presente ley,
sus estatutos y las normas aplicables a los organismos autónomos dependientes de la
Administración autonómica.
2. Los actos de los órganos de gobierno del Instituto de Estudios del Territorio
dictados en el ejercicio de sus competencias ponen fin a la vía administrativa.

cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y
ordenación del territorio.
b) Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia para la
elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, a fin
de implementar las políticas del paisaje en la planificación urbanística y territorial.
c) Prestar apoyo a la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación
del territorio.
d) La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como
la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la
Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.
e) El apoyo y asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje y de
colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad.
f) Delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los
catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia.
g) Formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de
proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes.
h) Evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus
transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.
i) Promover la colaboración y cooperación en materia de paisaje, sobre todo
mediante asistencia científica y técnica mutua, e intercambios de experiencias con fines
de formación e información.
j) El seguimiento de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos de
ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.
k) Fomentar el intercambio de información y experiencias, así como la asistencia
científica y técnica mutua en materia de paisajes transfronterizos.
l) Elaborar cada cuatro años un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que
la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia.