I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33059
TÍTULO I
La ordenación del territorio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 18.
Contenido de la ordenación del territorio.
1. A los efectos de lo previsto en la presente ley, se entiende por ordenación del
territorio el conjunto de técnicas, normas, planes y criterios expresamente formulados
que orienten y regulen las actuaciones y los asentamientos sobre el territorio, a fin de
conseguir una adecuada interrelación entre medioambiente, población, actividades,
servicios e infraestructuras con el territorio gallego en que se implantan, procurando la
coherencia de las actuaciones sobre este de los distintos órganos y diferentes
administraciones públicas, dentro del necesario respeto a las competencias de las
mismas.
2. Igualmente, la ordenación territorial comprende la elaboración, aprobación y, en
su caso, ejecución de los instrumentos necesarios para planificar y plasmar en el
territorio las políticas económicas, sociales, medioambientales y culturales de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 4 del texto refundido
de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no
susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de
acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de
propiedad del suelo conforme al destino del mismo.
Artículo 19. Instrumentos de ordenación del territorio.
1. Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación urbanística y de
los establecidos en la legislación sectorial que rige las diversas actividades con impacto
territorial, la ordenación del territorio de Galicia se realizará a través de los siguientes
instrumentos:
a)
b)
1.º
2.º
Directrices de ordenación del territorio.
Planes territoriales:
Planes territoriales integrados.
Planes territoriales especiales.
2. En aplicación de los principios de cooperación y colaboración, los organismos
públicos prestarán su apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación del
territorio, facilitando, al efecto, a las personas encargadas de su redacción los
documentos e información necesarios.
3. La redacción de los instrumentos de ordenación del territorio se efectuará por
facultativos o facultativas con la correspondiente titulación universitaria, en función de la
materia objeto de regulación.
Los instrumentos de ordenación del territorio que impliquen la transformación
urbanística del suelo habrán de redactarse por personas o equipos multidisciplinares, en
los cuales al menos uno de sus miembros deberá ser arquitecto o arquitecta o ingeniero
o ingeniera de caminos, canales y puertos, o, en su caso, disponer de titulación
equivalente que habilite para el ejercicio de dichas profesiones.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
c) Planes sectoriales.
d) Proyectos de interés autonómico.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33059
TÍTULO I
La ordenación del territorio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 18.
Contenido de la ordenación del territorio.
1. A los efectos de lo previsto en la presente ley, se entiende por ordenación del
territorio el conjunto de técnicas, normas, planes y criterios expresamente formulados
que orienten y regulen las actuaciones y los asentamientos sobre el territorio, a fin de
conseguir una adecuada interrelación entre medioambiente, población, actividades,
servicios e infraestructuras con el territorio gallego en que se implantan, procurando la
coherencia de las actuaciones sobre este de los distintos órganos y diferentes
administraciones públicas, dentro del necesario respeto a las competencias de las
mismas.
2. Igualmente, la ordenación territorial comprende la elaboración, aprobación y, en
su caso, ejecución de los instrumentos necesarios para planificar y plasmar en el
territorio las políticas económicas, sociales, medioambientales y culturales de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 4 del texto refundido
de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no
susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de
acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de
propiedad del suelo conforme al destino del mismo.
Artículo 19. Instrumentos de ordenación del territorio.
1. Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos de ordenación urbanística y de
los establecidos en la legislación sectorial que rige las diversas actividades con impacto
territorial, la ordenación del territorio de Galicia se realizará a través de los siguientes
instrumentos:
a)
b)
1.º
2.º
Directrices de ordenación del territorio.
Planes territoriales:
Planes territoriales integrados.
Planes territoriales especiales.
2. En aplicación de los principios de cooperación y colaboración, los organismos
públicos prestarán su apoyo a la redacción de los instrumentos de ordenación del
territorio, facilitando, al efecto, a las personas encargadas de su redacción los
documentos e información necesarios.
3. La redacción de los instrumentos de ordenación del territorio se efectuará por
facultativos o facultativas con la correspondiente titulación universitaria, en función de la
materia objeto de regulación.
Los instrumentos de ordenación del territorio que impliquen la transformación
urbanística del suelo habrán de redactarse por personas o equipos multidisciplinares, en
los cuales al menos uno de sus miembros deberá ser arquitecto o arquitecta o ingeniero
o ingeniera de caminos, canales y puertos, o, en su caso, disponer de titulación
equivalente que habilite para el ejercicio de dichas profesiones.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
c) Planes sectoriales.
d) Proyectos de interés autonómico.