I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33048
IV
El título I desarrolla el contenido de la ordenación del territorio y los instrumentos de
ordenación del territorio: las Directrices de ordenación del territorio, los planes
territoriales integrados y especiales, los planes sectoriales y los proyectos de interés
autonómico.
En el capítulo I se establece el contenido de la ordenación del territorio, el carácter
de las determinaciones de los distintos instrumentos de ordenación del territorio y la
vinculación que supondrán para el planeamiento urbanístico que se vea afectado por su
aprobación.
Resulta de especial relevancia la nueva regulación que se contempla en orden a
garantizar la eficacia de las determinaciones contenidas en los instrumentos de
ordenación del territorio y los principios de celeridad, eficacia, simplificación
administrativa y seguridad jurídica. A tal efecto, se contempla en la presente ley la
posibilidad de que se tramiten en un único procedimiento, simultáneamente, la
aprobación del instrumento de ordenación del territorio y la modificación del
planeamiento urbanístico, respetándose, en todo caso, el principio de autonomía
municipal.
Igualmente, se regula la posibilidad de suspensión cautelar motivada por la
formulación de un instrumento de ordenación del territorio, de los procedimientos de
aprobación del planeamiento urbanístico y de sus instrumentos de gestión o ejecución,
así como de los procedimientos de otorgamiento o la presentación de títulos habilitantes
municipales para ámbitos determinados, así como la necesidad de sometimiento de los
instrumentos de ordenación del territorio a evaluación ambiental estratégica ordinaria o
simplificada, de conformidad y en los términos contemplados en la legislación básica
estatal.
En las diferentes secciones del capítulo II se desarrolla cada uno de los instrumentos
de ordenación del territorio, definiendo su objeto, ámbito de aplicación y funciones; su
contenido y documentación; y la eficacia y las limitaciones de cada instrumento.
La base de los instrumentos de ordenación del territorio se toma de la Ley 10/1995,
de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, si bien se lleva a cabo una
importante labor de sintetización de los mismos, eliminando figuras que se contemplaban
en aquella, como los planes de ordenación del medio físico, al estimar que existen otras
figuras de ordenación que ya están contempladas en la legislación vigente en materia de
espacios naturales o en otra normativa sectorial relativa al ámbito afectado, o bien que
podría acudirse a las figuras de los planes territoriales integrados o especiales o de un
plan sectorial para alcanzar sus fines, según sus objetivos. Igualmente, desaparece la
regulación de los programas coordinados de actuación, dado su carácter netamente
inversor.
Este esquema continúa permitiendo la configuración de un marco territorial global y
flexible, que dé cabida a actuaciones tanto de carácter sectorial como integradas, sin
excluir la posibilidad de arbitrar soluciones puntuales allí donde fuera preciso.
Las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento que ofrece una visión
global de la ordenación territorial de Galicia y que sirve de referencia para la formulación
de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y de los contemplados en la
normativa urbanística, así como para las actuaciones con incidencia en el territorio que
se desarrollen por las personas particulares y las administraciones públicas, con pleno
respeto, en este último caso, a las competencias respectivas.
Dentro de la figura de los planes territoriales, se diferencian los planes territoriales
integrados y los planes territoriales especiales, en función de su mayor o menor escala y
ámbito de afección territorial.
Así, los planes territoriales integrados son instrumentos dirigidos a la organización de
áreas geográficas supramunicipales que, bien por presentar características
homogéneas, bien por su tamaño y relaciones funcionales, demanden una planificación
de los usos del suelo, las actividades productivas, las infraestructuras y los
equipamientos de tipo comarcal y de carácter integrado.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33048
IV
El título I desarrolla el contenido de la ordenación del territorio y los instrumentos de
ordenación del territorio: las Directrices de ordenación del territorio, los planes
territoriales integrados y especiales, los planes sectoriales y los proyectos de interés
autonómico.
En el capítulo I se establece el contenido de la ordenación del territorio, el carácter
de las determinaciones de los distintos instrumentos de ordenación del territorio y la
vinculación que supondrán para el planeamiento urbanístico que se vea afectado por su
aprobación.
Resulta de especial relevancia la nueva regulación que se contempla en orden a
garantizar la eficacia de las determinaciones contenidas en los instrumentos de
ordenación del territorio y los principios de celeridad, eficacia, simplificación
administrativa y seguridad jurídica. A tal efecto, se contempla en la presente ley la
posibilidad de que se tramiten en un único procedimiento, simultáneamente, la
aprobación del instrumento de ordenación del territorio y la modificación del
planeamiento urbanístico, respetándose, en todo caso, el principio de autonomía
municipal.
Igualmente, se regula la posibilidad de suspensión cautelar motivada por la
formulación de un instrumento de ordenación del territorio, de los procedimientos de
aprobación del planeamiento urbanístico y de sus instrumentos de gestión o ejecución,
así como de los procedimientos de otorgamiento o la presentación de títulos habilitantes
municipales para ámbitos determinados, así como la necesidad de sometimiento de los
instrumentos de ordenación del territorio a evaluación ambiental estratégica ordinaria o
simplificada, de conformidad y en los términos contemplados en la legislación básica
estatal.
En las diferentes secciones del capítulo II se desarrolla cada uno de los instrumentos
de ordenación del territorio, definiendo su objeto, ámbito de aplicación y funciones; su
contenido y documentación; y la eficacia y las limitaciones de cada instrumento.
La base de los instrumentos de ordenación del territorio se toma de la Ley 10/1995,
de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, si bien se lleva a cabo una
importante labor de sintetización de los mismos, eliminando figuras que se contemplaban
en aquella, como los planes de ordenación del medio físico, al estimar que existen otras
figuras de ordenación que ya están contempladas en la legislación vigente en materia de
espacios naturales o en otra normativa sectorial relativa al ámbito afectado, o bien que
podría acudirse a las figuras de los planes territoriales integrados o especiales o de un
plan sectorial para alcanzar sus fines, según sus objetivos. Igualmente, desaparece la
regulación de los programas coordinados de actuación, dado su carácter netamente
inversor.
Este esquema continúa permitiendo la configuración de un marco territorial global y
flexible, que dé cabida a actuaciones tanto de carácter sectorial como integradas, sin
excluir la posibilidad de arbitrar soluciones puntuales allí donde fuera preciso.
Las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento que ofrece una visión
global de la ordenación territorial de Galicia y que sirve de referencia para la formulación
de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y de los contemplados en la
normativa urbanística, así como para las actuaciones con incidencia en el territorio que
se desarrollen por las personas particulares y las administraciones públicas, con pleno
respeto, en este último caso, a las competencias respectivas.
Dentro de la figura de los planes territoriales, se diferencian los planes territoriales
integrados y los planes territoriales especiales, en función de su mayor o menor escala y
ámbito de afección territorial.
Así, los planes territoriales integrados son instrumentos dirigidos a la organización de
áreas geográficas supramunicipales que, bien por presentar características
homogéneas, bien por su tamaño y relaciones funcionales, demanden una planificación
de los usos del suelo, las actividades productivas, las infraestructuras y los
equipamientos de tipo comarcal y de carácter integrado.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70