I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33047
ecosistémicos y para proteger la biodiversidad, tanto de los asentamientos rurales como
urbanos. Del mismo modo que las infraestructuras tradicionales, esta infraestructura
servirá para vertebrar el territorio, dotándolo de continuidad, siendo necesaria su definición
con carácter previo a la planificación de las nuevas demandas de suelo.
Una infraestructura verde, compuesta por los espacios naturales, cursos y masas de
agua, los espacios no urbanizados y los grandes espacios verdes de las ciudades, así
como los corredores ecológicos que los interconectan, permitirá mantener en buen
estado los ecosistemas, para que puedan continuar prestando sus valiosos servicios a la
sociedad, como son el aire limpio y el agua pura. La inversión en una infraestructura
verde tiene una lógica económica: mantener la capacidad de la naturaleza, por ejemplo,
para mitigar los efectos negativos del cambio climático, lo cual resulta mucho más
rentable que reemplazar esos servicios perdidos por soluciones tecnológicas humanas
mucho más costosas.
III
La ley se compone de sesenta y un artículos, distribuidos en dos títulos, seis
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
El título preliminar delimita el objeto de la ley y reconoce los principios y criterios
orientadores, así como los fines y objetivos que han de presidir la ordenación del
territorio. Como ejes fundamentales sobre los que debe pivotar la ordenación territorial
se contemplan el desarrollo territorial sostenible; la racionalidad territorial, que entiende
el suelo como un bien limitado y agotable; la cohesión social y económica, el impulso y la
dinamización demográfica y la perspectiva de género; la necesidad de tener en cuenta la
conectividad y la restauración ecológicas y las directrices de la Estrategia estatal de
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas; el cuidado del
paisaje como bien de especial interés; y la atención al sistema rural y costero no urbano
de Galicia como un conjunto de espacios que desempeñan un papel territorial
fundamental para la Comunidad Autónoma.
La ley introduce, en línea con las políticas de la Unión Europea y con las políticas
que se están desarrollando por la Comunidad Autónoma, la necesidad de que la
planificación territorial y sectorial que se realicen por las administraciones públicas
permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la
mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas
estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. Así, la
ley incorpora como marco de referencia previo para los planes que se elaboren las
estrategias estatal y gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración
ecológicas, que están desarrollándose por las dos administraciones.
De acuerdo con estos ejes, el capítulo I delimita el objeto de la ley y reconoce los
principios y criterios orientadores y los fines y objetivos en materia de ordenación del
territorio.
En el capítulo II se reconoce la competencia administrativa en materia de ordenación
del territorio a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y se
establece que las relaciones entre las administraciones públicas con competencias sobre
el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por los principios de
colaboración y cooperación, con arreglo a lo previsto en la normativa estatal de
aplicación y, con respecto a esta, en la presente ley.
Los derechos y deberes de la ciudadanía respecto a la ordenación del territorio se
desarrollan en el capítulo III, garantizándose el derecho a la información territorial y la
participación ciudadana.
El capítulo IV regula el Instituto de Estudios del Territorio como organismo autónomo
adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con el
objeto de analizar, estudiar y asesorar en materia de urbanismo y ordenación del
territorio.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33047
ecosistémicos y para proteger la biodiversidad, tanto de los asentamientos rurales como
urbanos. Del mismo modo que las infraestructuras tradicionales, esta infraestructura
servirá para vertebrar el territorio, dotándolo de continuidad, siendo necesaria su definición
con carácter previo a la planificación de las nuevas demandas de suelo.
Una infraestructura verde, compuesta por los espacios naturales, cursos y masas de
agua, los espacios no urbanizados y los grandes espacios verdes de las ciudades, así
como los corredores ecológicos que los interconectan, permitirá mantener en buen
estado los ecosistemas, para que puedan continuar prestando sus valiosos servicios a la
sociedad, como son el aire limpio y el agua pura. La inversión en una infraestructura
verde tiene una lógica económica: mantener la capacidad de la naturaleza, por ejemplo,
para mitigar los efectos negativos del cambio climático, lo cual resulta mucho más
rentable que reemplazar esos servicios perdidos por soluciones tecnológicas humanas
mucho más costosas.
III
La ley se compone de sesenta y un artículos, distribuidos en dos títulos, seis
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales.
El título preliminar delimita el objeto de la ley y reconoce los principios y criterios
orientadores, así como los fines y objetivos que han de presidir la ordenación del
territorio. Como ejes fundamentales sobre los que debe pivotar la ordenación territorial
se contemplan el desarrollo territorial sostenible; la racionalidad territorial, que entiende
el suelo como un bien limitado y agotable; la cohesión social y económica, el impulso y la
dinamización demográfica y la perspectiva de género; la necesidad de tener en cuenta la
conectividad y la restauración ecológicas y las directrices de la Estrategia estatal de
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas; el cuidado del
paisaje como bien de especial interés; y la atención al sistema rural y costero no urbano
de Galicia como un conjunto de espacios que desempeñan un papel territorial
fundamental para la Comunidad Autónoma.
La ley introduce, en línea con las políticas de la Unión Europea y con las políticas
que se están desarrollando por la Comunidad Autónoma, la necesidad de que la
planificación territorial y sectorial que se realicen por las administraciones públicas
permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la
mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas
estratégicas para la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados. Así, la
ley incorpora como marco de referencia previo para los planes que se elaboren las
estrategias estatal y gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración
ecológicas, que están desarrollándose por las dos administraciones.
De acuerdo con estos ejes, el capítulo I delimita el objeto de la ley y reconoce los
principios y criterios orientadores y los fines y objetivos en materia de ordenación del
territorio.
En el capítulo II se reconoce la competencia administrativa en materia de ordenación
del territorio a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y se
establece que las relaciones entre las administraciones públicas con competencias sobre
el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por los principios de
colaboración y cooperación, con arreglo a lo previsto en la normativa estatal de
aplicación y, con respecto a esta, en la presente ley.
Los derechos y deberes de la ciudadanía respecto a la ordenación del territorio se
desarrollan en el capítulo III, garantizándose el derecho a la información territorial y la
participación ciudadana.
El capítulo IV regula el Instituto de Estudios del Territorio como organismo autónomo
adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y con el
objeto de analizar, estudiar y asesorar en materia de urbanismo y ordenación del
territorio.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 70