I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33046

en todas las regiones de la Unión Europea: el desarrollo sostenible, la gestión inteligente
y la protección de la naturaleza y el patrimonio cultural.
En este sentido, la aportación de las políticas de desarrollo territorial consiste en
promover el desarrollo sostenible de la Unión Europea mediante una estructura
equilibrada del territorio, para lo cual se acordaron los tres principios o directrices de la
política de desarrollo territorial de la Unión Europea: el desarrollo de un sistema
equilibrado y policéntrico de ciudades y una nueva relación entre campo y ciudad; la
garantía de un acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento y el desarrollo
sostenible; y la gestión inteligente y la protección de la naturaleza y el patrimonio cultural.
En el año 2011, siguiendo los objetivos establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de
noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se aprobaron las primeras Directrices
de ordenación del territorio de Galicia, el instrumento de ordenación del territorio de
rango superior que serviría de marco de referencia para el desarrollo de la planificación
territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma.
La consecución de los objetivos señalados por la Estrategia territorial europea y la
necesaria adaptación del contenido de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de
ordenación del territorio de Galicia, a los mismos, así como los años de aplicación de
dicha ley, tras más de dos décadas de vigencia de la misma que ponen de manifiesto sus
debilidades y fortalezas, justifican la necesidad de la revisión de la normativa vigente en
materia de ordenación del territorio mediante la aprobación de una nueva ley que,
basada en los principios de colaboración y cooperación interadministrativa, racionalidad
y planificación, configura los instrumentos ordenadores que permiten obtener un marco
territorial global y flexible, en el que se establecen las referencias básicas, las pautas
espaciales para el desarrollo económico y social, los criterios y mecanismos que
posibilitan la armonización de los distintos elementos que conforman el territorio y la
coordinación entre los distintos poderes y agentes económicos y sociales implicados.
Estos criterios se reflejan en numerosas políticas europeas, expresadas, entre otros
documentos, en la Estrategia territorial europea, el Libro verde sobre la cohesión
territorial, la Agenda territorial de la Unión Europea 2020 y la Estrategia Europa 2020:
una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en la cual se
apuesta por el fomento de las actividades que aprovechen las oportunidades que ofrece
el territorio, sin menoscabar sus valores ambientales y culturales.
La ley explicita el tratamiento integral del territorio, de manera que, a la vez que
armoniza todas las escalas espaciales de la planificación, establece mecanismos de
evaluación de los aspectos ambientales, territoriales, paisajísticos, económicos y
sociales, contribuyendo a una mayor eficiencia del hecho planificador.
Uno de los objetivos de la presente ley es incorporar la perspectiva de género como
concepto transversal y transformador, a los efectos de conseguir un cambio de
paradigma de los modelos de ciudades, adoptando enfoques del desarrollo urbano y
territorial sostenibles, integrados y centrados en las personas y teniendo en cuenta la
edad y el género.
Por ello, la presente ley también atiende a los principios de igualdad entre hombres y
mujeres, avanzando hacia una ciudad cuidadora, en la que los elementos deben atender
a las personas y su diversidad, situarlas como elementos clave sobre las que regular el
territorio en el que habitan. La perspectiva de género aporta la visión de que el territorio,
las ciudades y la forma en que ordenamos el paisaje deben perseguir la idea de generar
espacios sostenibles medioambiental y económicamente y accesibles humanamente; es
decir, que la finalidad última de la ordenación ha de ser mejorar de forma equitativa la
vida de las personas teniendo en cuenta el conjunto de su diversidad y complejidad.
Igualmente, las políticas de planificación territorial han de orientarse a los principios y
propuestas a escala europea y mundial, como son impulsar el desarrollo de
infraestructuras verdes en todos los ámbitos territoriales (nacional, regional y local) y
garantizar su consideración en la ordenación del territorio, creando así una red
interconectada de los espacios de mayor valor ambiental, paisajístico y cultural, planificada
de manera estratégica y diseñada para la prestación de una extensa gama de servicios

cve: BOE-A-2021-4519
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Núm. 70