I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33045

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
4519

Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 del
Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril,
ostenta la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral,
urbanismo y vivienda.
La Carta europea de ordenación del territorio, de 1983, conceptúa la ordenación del
territorio como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y
ecológica de toda sociedad» y la define como «una disciplina científica, una técnica
administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo
objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio
según un concepto rector», además de establecer una serie de objetivos fundamentales
de la política territorial.
La Constitución española, en su artículo 40, establece que «los poderes públicos
promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y personal más equitativa». En el artículo 45 la
Constitución española «consagra el derecho de todos a disfrutar de un medioambiente
adecuado para el desarrollo de la persona e impone a los poderes públicos la obligación
de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente».
A la ordenación del territorio, por la fuerza misma de los principios de que trae causa,
le corresponde el papel integrador de las distintas perspectivas y la consecución de una
visión superadora de la parcialidad inherente a las mismas, determinando su carácter
organizador de las funciones sectoriales, presidido por la idea central de los principios de
colaboración y cooperación. La globalidad del fin perseguido demanda primariamente la
articulación de una política pública integrada, capaz de darle satisfacción, y ello, en el
marco de un ordenamiento jurídico complejo y de un Estado basado en la existencia de
varias instancias territoriales dotadas de poder político, exige la articulación de los
procesos de decisión en un doble sentido: asegurando la necesaria integración de las
políticas sectoriales en el seno de cada instancia territorial y estableciendo los ejes de
interconexión de las distintas instancias territoriales entre sí.

Sobre estas bases se aprobó la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del
territorio de Galicia, que vino a completar el sistema de planificación urbanística con otro
sistema, el de ordenación territorial, que pudiera solucionar las insuficiencias que ofrecía
aquel, y en la cual se definieron una serie de instrumentos de ordenación del territorio
orientados, fundamentalmente, a corregir los desequilibrios territoriales y mejorar la
coordinación de las actuaciones territoriales supramunicipales.
En el año 1999, como resultado de una serie de reuniones celebradas entre los
ministros europeos responsables de la ordenación del territorio, se publicó la Estrategia
territorial europea, en la cual se establecía que las políticas de desarrollo territorial
habrían de orientarse a conseguir un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de
la Unión Europea. Según se contempla en este documento, es importante asegurar que
los tres siguientes objetivos fundamentales de la política europea se alcancen por igual

cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es

II