I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33069
2. Cuando circunstancias no previstas en las Directrices de ordenación del territorio
lo aconsejasen, por concurrir los requisitos previstos en el número 1, el Consello de la
Xunta podrá acordar la elaboración de un plan territorial especial para la protección de
determinados espacios o la ordenación de áreas singulares, señalando su ámbito
territorial y los principales objetivos a alcanzar, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente por razón del objeto y en función de la materia sobre la que verse
dicho instrumento, y previo informe de la consejería competente en materia de
ordenación del territorio.
El acuerdo, que habrá de ser publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y notificado a
los ayuntamientos y diputaciones provinciales afectados, será motivado, señalará las
causas que lo justifiquen y determinará la consejería competente para la tramitación del
procedimiento de elaboración del plan, así como aquellos otros órganos que tengan que
participar en el mismo.
3. Los planes territoriales especiales solo podrán promoverse por la iniciativa
pública, en los términos señalados en el número 4 del artículo 29.
Artículo 33.
Contenido y documentación de los planes territoriales especiales.
1. Los planes territoriales especiales contendrán cuantas determinaciones
resultasen precisas en función de su objeto y, como mínimo, las siguientes:
a) Descripción del ámbito objeto de ordenación y de las características
diferenciadas, señaladas en el número 1 del artículo anterior, con indicación de sus
valores naturales o patrimoniales y potencialidades como soporte de usos y actividades.
b) Diagnosis sobre la problemática suscitada por los usos existentes en el ámbito y
las tendencias previsibles de los mismos, analizando su adecuación o inadecuación a las
exigencias de uso, protección o explotación de los recursos naturales.
c) Señalamiento de las zonas que presenten características homogéneas y
establecimiento de las medidas y normas de protección y de las actuaciones públicas o
privadas necesarias para la ordenación, preservación, restauración o mejora de las
mismas.
d) Identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la
alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y
servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.
e) Señalamiento de la ubicación, magnitud y carácter de las construcciones
vinculadas al disfrute y explotación de los recursos naturales y definición, en su caso, de
las infraestructuras y equipamientos correspondientes.
f) Normativa reguladora de los usos y actividades previstos.
g) Estudio económico, en el cual se analice la coherencia entre las normas y las
actuaciones propuestas y la disponibilidad de recursos.
h) Planteamiento, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas
al desarrollo de las actuaciones de ordenación, preservación, restauración o mejora de
las diferentes zonas, estableciendo las prioridades de las distintas actuaciones previstas.
a) Memoria descriptiva en la cual se justifique la coherencia y oportunidad para su
formulación, el ámbito territorial sobre el que se va a actuar y los criterios de la
ordenación, con análisis de la situación actual, descripción de los objetivos y medidas de
actuación.
b) Memoria urbanística, en la cual se analice la relación del contenido del plan
territorial especial con el planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las
determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se contemplará en
el plan con prevalencia a la contenida en el planeamiento urbanístico o, en otro caso,
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
2. Los planes territoriales especiales contendrán los documentos gráficos y escritos
necesarios para reflejar el contenido de sus determinaciones y, en todo caso, los
siguientes:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33069
2. Cuando circunstancias no previstas en las Directrices de ordenación del territorio
lo aconsejasen, por concurrir los requisitos previstos en el número 1, el Consello de la
Xunta podrá acordar la elaboración de un plan territorial especial para la protección de
determinados espacios o la ordenación de áreas singulares, señalando su ámbito
territorial y los principales objetivos a alcanzar, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente por razón del objeto y en función de la materia sobre la que verse
dicho instrumento, y previo informe de la consejería competente en materia de
ordenación del territorio.
El acuerdo, que habrá de ser publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y notificado a
los ayuntamientos y diputaciones provinciales afectados, será motivado, señalará las
causas que lo justifiquen y determinará la consejería competente para la tramitación del
procedimiento de elaboración del plan, así como aquellos otros órganos que tengan que
participar en el mismo.
3. Los planes territoriales especiales solo podrán promoverse por la iniciativa
pública, en los términos señalados en el número 4 del artículo 29.
Artículo 33.
Contenido y documentación de los planes territoriales especiales.
1. Los planes territoriales especiales contendrán cuantas determinaciones
resultasen precisas en función de su objeto y, como mínimo, las siguientes:
a) Descripción del ámbito objeto de ordenación y de las características
diferenciadas, señaladas en el número 1 del artículo anterior, con indicación de sus
valores naturales o patrimoniales y potencialidades como soporte de usos y actividades.
b) Diagnosis sobre la problemática suscitada por los usos existentes en el ámbito y
las tendencias previsibles de los mismos, analizando su adecuación o inadecuación a las
exigencias de uso, protección o explotación de los recursos naturales.
c) Señalamiento de las zonas que presenten características homogéneas y
establecimiento de las medidas y normas de protección y de las actuaciones públicas o
privadas necesarias para la ordenación, preservación, restauración o mejora de las
mismas.
d) Identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la
alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y
servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.
e) Señalamiento de la ubicación, magnitud y carácter de las construcciones
vinculadas al disfrute y explotación de los recursos naturales y definición, en su caso, de
las infraestructuras y equipamientos correspondientes.
f) Normativa reguladora de los usos y actividades previstos.
g) Estudio económico, en el cual se analice la coherencia entre las normas y las
actuaciones propuestas y la disponibilidad de recursos.
h) Planteamiento, en su caso, de los programas de inversiones públicas vinculadas
al desarrollo de las actuaciones de ordenación, preservación, restauración o mejora de
las diferentes zonas, estableciendo las prioridades de las distintas actuaciones previstas.
a) Memoria descriptiva en la cual se justifique la coherencia y oportunidad para su
formulación, el ámbito territorial sobre el que se va a actuar y los criterios de la
ordenación, con análisis de la situación actual, descripción de los objetivos y medidas de
actuación.
b) Memoria urbanística, en la cual se analice la relación del contenido del plan
territorial especial con el planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las
determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se contemplará en
el plan con prevalencia a la contenida en el planeamiento urbanístico o, en otro caso,
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
2. Los planes territoriales especiales contendrán los documentos gráficos y escritos
necesarios para reflejar el contenido de sus determinaciones y, en todo caso, los
siguientes: