I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Artículo 31.

Sec. I. Pág. 33068

Documentación de los planes territoriales integrados.

Los planes territoriales integrados contendrán los documentos gráficos y escritos que
reflejen adecuadamente las determinaciones expuestas en el artículo anterior, con el
grado de precisión apropiado a sus funciones, y, como mínimo, los siguientes:
a)

Una memoria descriptiva, en la cual se detallen:

1.º Justificación de la coherencia y oportunidad para su formulación.
2.º Descripción del ámbito territorial objeto de la actuación.
3.º Identificación y explicación de los objetivos, fortalezas, debilidades y conflictos
territoriales, así como las medidas propuestas, los criterios y las opciones previstas.
4.º Anexos en que se detallen los estudios elaborados.
b) Una memoria urbanística que contenga un análisis de la relación del contenido
del plan territorial integrado con el planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las
determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se contemplará en
el plan con prevalencia a la contenida en el planeamiento urbanístico o, en su caso,
determinando las posibles discrepancias y justificando las determinaciones de dicho
planeamiento que hayan de ser modificadas posteriormente.
En los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del plan
territorial integrado y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente,
de conformidad con lo previsto en el número 4 del artículo 20, se elaborará la
documentación de carácter técnico y normativo necesaria para la tramitación de la
modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.
En este caso, el plan territorial integrado habrá de contemplar, respecto a la clase o
categoría de suelo que defina, las determinaciones que resulten exigibles con arreglo a
la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
En todo caso, la previsión, por el plan territorial integrado que proceda a la
clasificación y categorización del suelo, de protección especial para determinados suelos
o la modificación de la protección especial que los mismos tuvieran reconocida exigirá
informe favorable del órgano sectorial competente y el cumplimiento de los restantes
requisitos exigibles.
c) Una justificación de la adecuación del plan territorial integrado a las
determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio. En este sentido, se
incluirá el análisis de compatibilidad para garantizar la coherencia de la planificación en
cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos
adversos que el plan pudiera generar en el medioambiente.
d) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y las
cuestiones fundamentales de la ordenación a que se refiera el plan, a una escala
adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido.
e) Disposiciones normativas que pudieran resultar necesarias.
f) Estudio de viabilidad económico-financiera de las actuaciones derivadas del plan.
g) Plan de seguimiento.
h) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública.
i) Documentación ambiental con arreglo a la legislación aplicable.
Planes territoriales especiales

Artículo 32. Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales especiales.
1. Los planes territoriales especiales tienen por objeto desarrollar las Directrices de
ordenación del territorio en los ámbitos en que aquellas lo estimen necesario, en función
de sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, etnográficas,
productivas, patrimoniales, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una
consideración y tratamiento unitarios en ese ámbito.

cve: BOE-A-2021-4519
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Subsección 2.ª