I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sección 2.ª
Subsección 1.ª
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 33066

Los planes territoriales
Planes territoriales integrados

Objeto, ámbito y funciones de los planes territoriales integrados.

a) Desarrollar y completar determinados aspectos de las Directrices de ordenación
del territorio en el ámbito territorial objeto del plan.
b) Establecer los elementos básicos para la organización y articulación del territorio
comprendido en el ámbito.
c) Impulsar un desarrollo del territorio ordenado y eficiente, contribuyendo a una
planificación adecuada, racional y equilibrada de los usos del suelo en cuanto recurso
natural no renovable, identificando las áreas funcionales presentes en su ámbito
territorial y definiendo los usos más idóneos en coherencia con el modelo territorial que
se plantea y con los diagnósticos de partida.
d) Procurar la coherencia en las políticas sectoriales y urbanísticas de interés, para
garantizar un desarrollo territorial sostenible y equilibrado, con el necesario respeto a las
competencias estatales.
e) Constituir el marco de referencia para la formulación, desarrollo y coherencia de
las políticas, planes, programas y proyectos de las administraciones y entidades públicas
en el ámbito, así como para el desarrollo de las actividades de las personas particulares,
con incidencia en el mismo, con el necesario respeto a las competencias estatales.

cve: BOE-A-2021-4519
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1. Los planes territoriales integrados son instrumentos dirigidos a la organización de
áreas geográficas supramunicipales que, bien por presentar características
homogéneas, bien por su tamaño y relaciones funcionales, demanden una planificación
de los usos del suelo, actividades productivas, infraestructuras y equipamientos de tipo
comarcal y de carácter integrado.
2. Como norma general, el ámbito de un plan territorial integrado será una de las
áreas geográficas supramunicipales definidas en las Directrices de ordenación del
territorio.
3. Cuando circunstancias no previstas en las Directrices de ordenación del territorio
lo aconsejasen por darse los requisitos previstos en el número 1, el Consello de la Xunta
de Galicia podrá acordar la elaboración de un plan territorial integrado, señalando su
ámbito territorial y los objetivos a alcanzar, a propuesta de la persona titular de la
consejería competente por razón del objeto y en función de la materia sobre la que verse
dicho instrumento, y previo informe de la consejería competente en materia de
ordenación del territorio.
El acuerdo, que habrá de ser publicado en el «Diario Oficial de Galicia» y notificado a
los ayuntamientos y diputaciones provinciales afectados, será motivado, señalará las
causas que lo justifiquen y determinará la consejería competente para la tramitación del
procedimiento de elaboración del plan, así como aquellos otros órganos que tengan que
participar en el mismo.
4. Los planes territoriales integrados solo podrán promoverse por la iniciativa
pública, entendiendo por tal, a efectos de lo establecido en la presente ley, las
administraciones públicas, las entidades de derecho público dependientes de las
mismas, las sociedades en cuyo capital social sea total o mayoritaria la participación
directa o indirecta de dichas administraciones y entidades y los consorcios con
participación de alguna de las anteriores administraciones públicas y entidades de
derecho público dependientes.
5. Son funciones de los planes territoriales integrados, entre otras: