I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33065
2. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen no técnico de las
Directrices de ordenación del territorio, que facilite el conocimiento de los aspectos
esenciales de su contenido.
Artículo 26.
Borrador de las Directrices de ordenación del territorio.
1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia acordar la iniciación del
procedimiento de elaboración de las Directrices de ordenación del territorio. El acuerdo,
que habrá de ser publicado en el «Diario Oficial de Galicia», será motivado, señalará las
causas que lo justifiquen y determinará el plazo de formulación del correspondiente
borrador de las Directrices de ordenación del territorio.
2. Corresponden a la consejería competente en materia de ordenación del territorio
la tramitación e impulso del procedimiento de elaboración de las Directrices de
ordenación del territorio y la preparación del borrador de las Directrices de ordenación
del territorio. Las consejerías con competencias con proyección territorial formularán las
previsiones y determinaciones que les correspondan respecto a los contenidos
sectoriales de las Directrices, a los efectos de su integración efectiva en el borrador.
Dicha formulación se hará en el plazo de tres meses, a contar desde su petición por la
consejería tramitadora del procedimiento.
Con la misma finalidad, se solicitará de la Administración del Estado y de las
administraciones locales la formulación de propuestas en las materias de su
competencia, que emitirán en igual plazo al expresado en el párrafo anterior.
3. En cualquier caso, para la elaboración del borrador de directrices, la consejería
tramitadora del procedimiento recabará de los órganos y entidades mencionados
cuantos datos e informaciones sean necesarios para la más correcta redacción de dicho
documento, que habrán de ser aportados en el plazo de dos meses a partir del momento
en que les sean solicitados. Igualmente, dichos órganos y entidades podrán aportar
cuantas informaciones y sugerencias estimasen convenientes para los mismos fines.
4. El borrador de las Directrices se remitirá a las administraciones y órganos citados
en los números anteriores y a las entidades públicas y privadas que se consideren
interesadas, para que en el plazo de tres meses aporten cuantas observaciones,
propuestas y alternativas estimen oportunas. Asimismo, será remitido al Parlamento de
Galicia para su conocimiento y valoración.
5. Una vez realizados los trámites señalados en este artículo, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 54.
Artículo 27.
Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio.
1. Las determinaciones contenidas en las Directrices de ordenación del territorio
tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su función de instrumento
directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con
que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones, según lo previsto en el
artículo 20.
2. Las Directrices de ordenación del territorio no podrán clasificar suelo ni sustituir
en ningún caso el planeamiento urbanístico en las funciones que le son propias, de
acuerdo con la legislación vigente en la materia.
1. Se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia el procedimiento
que regule el seguimiento de los objetivos y determinaciones de las Directrices de
ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de los efectos sobre el
medioambiente de la aplicación o ejecución de dichas directrices.
2. La Administración autonómica remitirá al Parlamento de Galicia, cada tres años,
una memoria de seguimiento del grado de desarrollo de los objetivos y determinaciones
de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio.
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33065
2. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen no técnico de las
Directrices de ordenación del territorio, que facilite el conocimiento de los aspectos
esenciales de su contenido.
Artículo 26.
Borrador de las Directrices de ordenación del territorio.
1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia acordar la iniciación del
procedimiento de elaboración de las Directrices de ordenación del territorio. El acuerdo,
que habrá de ser publicado en el «Diario Oficial de Galicia», será motivado, señalará las
causas que lo justifiquen y determinará el plazo de formulación del correspondiente
borrador de las Directrices de ordenación del territorio.
2. Corresponden a la consejería competente en materia de ordenación del territorio
la tramitación e impulso del procedimiento de elaboración de las Directrices de
ordenación del territorio y la preparación del borrador de las Directrices de ordenación
del territorio. Las consejerías con competencias con proyección territorial formularán las
previsiones y determinaciones que les correspondan respecto a los contenidos
sectoriales de las Directrices, a los efectos de su integración efectiva en el borrador.
Dicha formulación se hará en el plazo de tres meses, a contar desde su petición por la
consejería tramitadora del procedimiento.
Con la misma finalidad, se solicitará de la Administración del Estado y de las
administraciones locales la formulación de propuestas en las materias de su
competencia, que emitirán en igual plazo al expresado en el párrafo anterior.
3. En cualquier caso, para la elaboración del borrador de directrices, la consejería
tramitadora del procedimiento recabará de los órganos y entidades mencionados
cuantos datos e informaciones sean necesarios para la más correcta redacción de dicho
documento, que habrán de ser aportados en el plazo de dos meses a partir del momento
en que les sean solicitados. Igualmente, dichos órganos y entidades podrán aportar
cuantas informaciones y sugerencias estimasen convenientes para los mismos fines.
4. El borrador de las Directrices se remitirá a las administraciones y órganos citados
en los números anteriores y a las entidades públicas y privadas que se consideren
interesadas, para que en el plazo de tres meses aporten cuantas observaciones,
propuestas y alternativas estimen oportunas. Asimismo, será remitido al Parlamento de
Galicia para su conocimiento y valoración.
5. Una vez realizados los trámites señalados en este artículo, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 54.
Artículo 27.
Eficacia de las Directrices de ordenación del territorio.
1. Las determinaciones contenidas en las Directrices de ordenación del territorio
tendrán, en todo caso, la eficacia que sea congruente con su función de instrumento
directriz. A este efecto, expresarán de forma clara e inequívoca el alcance concreto con
que habrán de operar todas y cada una de sus determinaciones, según lo previsto en el
artículo 20.
2. Las Directrices de ordenación del territorio no podrán clasificar suelo ni sustituir
en ningún caso el planeamiento urbanístico en las funciones que le son propias, de
acuerdo con la legislación vigente en la materia.
1. Se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia el procedimiento
que regule el seguimiento de los objetivos y determinaciones de las Directrices de
ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de los efectos sobre el
medioambiente de la aplicación o ejecución de dichas directrices.
2. La Administración autonómica remitirá al Parlamento de Galicia, cada tres años,
una memoria de seguimiento del grado de desarrollo de los objetivos y determinaciones
de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Control parlamentario de las Directrices de ordenación del territorio.