I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Martes 23 de marzo de 2021

Sec. I. Pág. 33064

regional, contemplando las determinaciones que resulten necesarias para su correcta
gestión y ordenación.
i) Propuesta de pautas y medidas para la preservación de los recursos naturales y
del patrimonio cultural y paisajístico.
j) Delimitación de áreas geográficas supramunicipales que, bien por presentar
características homogéneas, bien por su tamaño y relaciones funcionales, demanden
una planificación de los usos del suelo, actividades productivas, infraestructuras y
equipamientos de tipo comarcal y de carácter integrado, que podrán desarrollarse
mediante planes territoriales integrados.
k) Fijación de los criterios para la cuantificación, emplazamiento, diseño y ejecución
de las infraestructuras y equipamientos de carácter supramunicipal, procurando la
mejora de su accesibilidad y considerando las previsiones de los instrumentos de
planeamiento urbanístico y la planificación sectorial, así como el necesario respeto a las
competencias estatales.
l) Señalamiento de las condiciones a que hayan de someterse las propuestas de
desarrollo urbano, industrial, terciario o agrario, en función de la disponibilidad de los
recursos energéticos, hidráulicos y de saneamiento correspondientes.
m) Criterios para establecer las condiciones a que habrá de sujetarse la ubicación
de viviendas sometidas a algún régimen de protección o de las que se incorporen a
programas de rehabilitación, tomando en consideración las previsiones que en este
orden se contemplen en el planeamiento local y la restante normativa de aplicación.
n) Criterios de actuación en áreas desfavorecidas por el declive económico o
demográfico, situaciones de incomunicación, otras desventajas objetivas o la existencia
de riesgos naturales o tecnológicos.
ñ) Señalamiento de las causas y supuestos que vayan a determinar la modificación
sustancial o no de las Directrices de ordenación del territorio, en función de la aparición
de necesidades no previstas en las mismas o de los cambios introducidos en la política
económica o social a desarrollar por las administraciones públicas implicadas.
A tal efecto, las Directrices contendrán los indicadores y criterios para el análisis de
la evolución territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Las determinaciones previstas en el número anterior tienen carácter enunciativo
y no limitativo, por lo que las Directrices de ordenación del territorio podrán contemplar
cuantas otras sean congruentes con las funciones previstas en el artículo anterior.
En todo caso, las Directrices de ordenación del territorio respetarán la autonomía de
las administraciones locales para la gestión de sus intereses propios, así como las
competencias estatales.
Artículo 25.

Documentación de las Directrices de ordenación del territorio.

a) Una memoria en la que se identifiquen y expliquen los objetivos, fortalezas,
debilidades y conflictos territoriales, así como las medidas propuestas y los criterios y
opciones previstos.
b) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y las
cuestiones fundamentales de la ordenación y las previsiones a que se refieran las
Directrices de ordenación del territorio.
c) Determinaciones.
d) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública.
e) La documentación ambiental exigida con arreglo a la legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-4519
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1. Las Directrices de ordenación del territorio contendrán los documentos gráficos y
escritos que reflejen adecuadamente los contenidos expuestos en el artículo anterior,
con el grado de precisión apropiado a sus funciones, y, como mínimo, los siguientes: