I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33063
c) Proponer las acciones territoriales que requieran la actuación conjunta con otras
comunidades autónomas y restantes administraciones públicas, ofreciendo las bases
suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación, previo cumplimiento
de las exigencias impuestas por la normativa de aplicación.
d) Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones
necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.
e) Integrar de forma coordinada las Directrices de ordenación del territorio de
Galicia con las estrategias territoriales propias de las regiones de la Unión Europea, de
acuerdo con la estrategia territorial común de la misma.
f) Identificar y señalar áreas que hayan de estar sujetas a medidas especiales de
protección, conservación, ordenación o mejora.
Artículo 24.
Contenido de las Directrices de ordenación del territorio.
a) Definición del modelo territorial para Galicia.
b) Descripción e interpretación de las características propias del territorio de la
Comunidad Autónoma, formulando una diagnosis de la problemática existente y
potencial, en relación con los asentamientos urbanos y productivos, el medio físico y los
recursos naturales y con las pautas de desarrollo territorial manifestadas o previsibles.
c) Definición de los criterios que hayan de adoptarse en relación con la
problemática objeto de diagnosis, de acuerdo con los objetivos referidos en el apartado
siguiente.
d) Planteamiento de los objetivos sociales, económicos y ambientales relacionados
con el territorio, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de desarrollo territorial
sostenible, impulso demográfico, accesibilidad universal y lucha contra el cambio
climático.
e) Planteamiento, a partir de los distintos elementos de las políticas sectoriales, de
propuestas de ordenación del territorio destinadas a reorientar o, en su caso, regular las
actuaciones públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con los objetivos señalados en el apartado precedente, como marco de referencia
pública para la actuación de los agentes sociales y económicos que operen en dicho
ámbito, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas
administraciones públicas.
f) Proposición de las relaciones entre las distintas administraciones y organismos
públicos que intervengan en el territorio de la Comunidad Autónoma, formulando las
propuestas relativas a los procedimientos e instancias a través de los que hayan de
resolverse los conflictos que pudieran surgir en la fijación o ejecución de las actividades
a desarrollar, dejando a salvo en todo caso las facultades que al Estado reconoce la
normativa vigente.
g) Establecimiento de los sistemas de información recíproca entre las distintas
administraciones y organismos públicos capaces de facilitar a unos y otros los datos
necesarios para la correcta elaboración de sus planes y programas y procurar su
coherencia con el marco territorial de referencia que las directrices establecen.
h) Delimitación de ámbitos a desarrollar mediante planes territoriales especiales,
cuando las Directrices de ordenación del territorio lo estimasen necesario en función de
sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, etnográficas,
productivas, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una consideración y
tratamiento unitarios en ese ámbito, sin perjuicio de las delimitaciones específicas que
pudieran realizarse en aplicación de la legislación sectorial correspondiente.
Igualmente, las Directrices de ordenación del territorio identificarán la Estrategia
gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas que se
elabore por la Comunidad Autónoma de Galicia como sistema de espacios que
garanticen la conectividad ecológica y la provisión de servicios ecosistémicos a escala
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Directrices de ordenación del territorio contendrán las siguientes
determinaciones:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
Sec. I. Pág. 33063
c) Proponer las acciones territoriales que requieran la actuación conjunta con otras
comunidades autónomas y restantes administraciones públicas, ofreciendo las bases
suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación, previo cumplimiento
de las exigencias impuestas por la normativa de aplicación.
d) Identificar las grandes oportunidades del territorio y proponer las acciones
necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible.
e) Integrar de forma coordinada las Directrices de ordenación del territorio de
Galicia con las estrategias territoriales propias de las regiones de la Unión Europea, de
acuerdo con la estrategia territorial común de la misma.
f) Identificar y señalar áreas que hayan de estar sujetas a medidas especiales de
protección, conservación, ordenación o mejora.
Artículo 24.
Contenido de las Directrices de ordenación del territorio.
a) Definición del modelo territorial para Galicia.
b) Descripción e interpretación de las características propias del territorio de la
Comunidad Autónoma, formulando una diagnosis de la problemática existente y
potencial, en relación con los asentamientos urbanos y productivos, el medio físico y los
recursos naturales y con las pautas de desarrollo territorial manifestadas o previsibles.
c) Definición de los criterios que hayan de adoptarse en relación con la
problemática objeto de diagnosis, de acuerdo con los objetivos referidos en el apartado
siguiente.
d) Planteamiento de los objetivos sociales, económicos y ambientales relacionados
con el territorio, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de desarrollo territorial
sostenible, impulso demográfico, accesibilidad universal y lucha contra el cambio
climático.
e) Planteamiento, a partir de los distintos elementos de las políticas sectoriales, de
propuestas de ordenación del territorio destinadas a reorientar o, en su caso, regular las
actuaciones públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con los objetivos señalados en el apartado precedente, como marco de referencia
pública para la actuación de los agentes sociales y económicos que operen en dicho
ámbito, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas
administraciones públicas.
f) Proposición de las relaciones entre las distintas administraciones y organismos
públicos que intervengan en el territorio de la Comunidad Autónoma, formulando las
propuestas relativas a los procedimientos e instancias a través de los que hayan de
resolverse los conflictos que pudieran surgir en la fijación o ejecución de las actividades
a desarrollar, dejando a salvo en todo caso las facultades que al Estado reconoce la
normativa vigente.
g) Establecimiento de los sistemas de información recíproca entre las distintas
administraciones y organismos públicos capaces de facilitar a unos y otros los datos
necesarios para la correcta elaboración de sus planes y programas y procurar su
coherencia con el marco territorial de referencia que las directrices establecen.
h) Delimitación de ámbitos a desarrollar mediante planes territoriales especiales,
cuando las Directrices de ordenación del territorio lo estimasen necesario en función de
sus características morfológicas, agrícolas, ganaderas, forestales, etnográficas,
productivas, paisajísticas o ecológicas diferenciadas, que exijan una consideración y
tratamiento unitarios en ese ámbito, sin perjuicio de las delimitaciones específicas que
pudieran realizarse en aplicación de la legislación sectorial correspondiente.
Igualmente, las Directrices de ordenación del territorio identificarán la Estrategia
gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas que se
elabore por la Comunidad Autónoma de Galicia como sistema de espacios que
garanticen la conectividad ecológica y la provisión de servicios ecosistémicos a escala
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Directrices de ordenación del territorio contendrán las siguientes
determinaciones: