I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Ordenación del territorio. (BOE-A-2021-4519)
Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
2.
Sec. I. Pág. 33062
Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación del territorio
mencionados en el número anterior.
b) Los planes territoriales especiales y los proyectos de interés autonómico y sus
modificaciones, con las salvedades contempladas en el número anterior.
3. En todo caso, en el supuesto de proyectos de interés autonómico que
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos, estos proyectos habrán de
someterse al procedimiento de declaración de impacto ambiental, pudiendo adoptarse, a
favor del principio de eficacia, la incorporación de trámites y actos administrativos del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica en otros procedimientos de
evaluación ambiental, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
CAPÍTULO II
Instrumentos de ordenación del territorio
Sección 1.ª
Artículo 23.
Las Directrices de ordenación del territorio
Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio.
a) Formular, con carácter global e interrelacionado, y en el marco del plan
económico-social de la Comunidad Autónoma, el conjunto de criterios y normas que
orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas
actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en
dicho territorio, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas
administraciones públicas.
b) Construir un marco general de referencia para la formulación de los restantes
instrumentos de ordenación del territorio, así como de los instrumentos previstos en la
normativa urbanística, y para la formulación y ejecución de las distintas políticas
sectoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, al que habrán de
acomodarse los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio que
pudieran desarrollarse por la Administración autonómica, las entidades locales de Galicia
y las entidades públicas vinculadas o dependientes de aquella y de estas, a fin de
garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento de ordenación
estructural que sirve para proteger, dirigir y coordinar los fines y objetivos de la política
territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia,
constituyendo el principal elemento de planificación territorial y la base del desarrollo de
las actuaciones con incidencia en el territorio que hayan de producirse en la Comunidad
Autónoma, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas
administraciones públicas.
En el marco de la presente ley, las Directrices de ordenación del territorio son el
instrumento que ofrece una visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirve de
referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y
urbanísticos, que habrán de justificar su coherencia y conformidad con sus
determinaciones, así como para las actuaciones con incidencia en el territorio que se
desarrollen por las personas particulares y las administraciones públicas, con pleno
respeto, en este último caso, a las competencias respectivas.
2. El ámbito de las Directrices de ordenación del territorio será la totalidad del
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Corresponden a las Directrices de ordenación del territorio las siguientes
funciones:
Núm. 70
Martes 23 de marzo de 2021
2.
Sec. I. Pág. 33062
Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación del territorio
mencionados en el número anterior.
b) Los planes territoriales especiales y los proyectos de interés autonómico y sus
modificaciones, con las salvedades contempladas en el número anterior.
3. En todo caso, en el supuesto de proyectos de interés autonómico que
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos, estos proyectos habrán de
someterse al procedimiento de declaración de impacto ambiental, pudiendo adoptarse, a
favor del principio de eficacia, la incorporación de trámites y actos administrativos del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica en otros procedimientos de
evaluación ambiental, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
CAPÍTULO II
Instrumentos de ordenación del territorio
Sección 1.ª
Artículo 23.
Las Directrices de ordenación del territorio
Objeto, ámbito y funciones de las Directrices de ordenación del territorio.
a) Formular, con carácter global e interrelacionado, y en el marco del plan
económico-social de la Comunidad Autónoma, el conjunto de criterios y normas que
orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de las distintas
actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en
dicho territorio, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas
administraciones públicas.
b) Construir un marco general de referencia para la formulación de los restantes
instrumentos de ordenación del territorio, así como de los instrumentos previstos en la
normativa urbanística, y para la formulación y ejecución de las distintas políticas
sectoriales de la Administración general de la Comunidad Autónoma, al que habrán de
acomodarse los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio que
pudieran desarrollarse por la Administración autonómica, las entidades locales de Galicia
y las entidades públicas vinculadas o dependientes de aquella y de estas, a fin de
garantizar una adecuada coordinación y compatibilización de todas ellas.
cve: BOE-A-2021-4519
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Directrices de ordenación del territorio son el instrumento de ordenación
estructural que sirve para proteger, dirigir y coordinar los fines y objetivos de la política
territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia,
constituyendo el principal elemento de planificación territorial y la base del desarrollo de
las actuaciones con incidencia en el territorio que hayan de producirse en la Comunidad
Autónoma, dentro del necesario respeto a las competencias de las distintas
administraciones públicas.
En el marco de la presente ley, las Directrices de ordenación del territorio son el
instrumento que ofrece una visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirve de
referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del territorio y
urbanísticos, que habrán de justificar su coherencia y conformidad con sus
determinaciones, así como para las actuaciones con incidencia en el territorio que se
desarrollen por las personas particulares y las administraciones públicas, con pleno
respeto, en este último caso, a las competencias respectivas.
2. El ámbito de las Directrices de ordenación del territorio será la totalidad del
territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Corresponden a las Directrices de ordenación del territorio las siguientes
funciones: