T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4508)
Sala Segunda. Sentencia 33/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 446-2020. Promovido por Aluminios del Maestre, SA, respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Villafranca de los Barros (Badajoz) en proceso de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32884

4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 6 de octubre de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)]»; y (ii) dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Villafranca de los Barros, a fin de que remita
«certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento
ordinario núm. 497/2018», debiendo «emplazarse […] a quienes hubieran sido parte en
el procedimiento» de origen, excepto a la «recurrente en amparo», para poder
comparecer en el presente proceso constitucional en el plazo de diez días.
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 23 de noviembre
de 2020, el procurador de los tribunales don Elías Gutiérrez Benito, actuando en nombre
y representación de la entidad Casimiro Canónico Santos, S.L., bajo la dirección letrada
de don Luis Martín Terro Saiz-Pardo, solicitó que se le tuviera por personada en este
recurso, entendiéndose con esa representación las sucesivas diligencias y notificaciones
que se produjeran.
6. Con fecha 15 de diciembre de 2020, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda
de este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que se acordó, de un lado, tener por
personado y parte a la entidad Casimiro Canónico Santos, S.L., a través de la
procuradora mencionada, y de otro, dar vista de las actuaciones a las partes personadas
y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con lo previsto en el art. 52.1 LOTC.
7. La fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 19 de
enero de 2021, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el
amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y su restablecimiento mediante la
declaración de nulidad de «todo lo actuado desde la notificación y emplazamiento
efectuado electrónicamente el día 11 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Villafranca de los Barros, en el juicio procedimiento
ordinario 497-2018», así como la retroacción de las actuaciones «al momento
inmediatamente anterior a dicha notificación para que se le dé al recurrente [la]
posibilidad de ejercer su derecho [a] contestar a la demanda».
En su escrito, la fiscal comienza con una reseña de los antecedentes que consideró
de interés, para continuar señalando que nos encontramos ante el mismo supuesto que
ya fue resuelto en sentido estimatorio mediante las SSTC 40/2020, de 27 de febrero
y 43/2020, de 9 de marzo, cuyo contenido extracta parcialmente. En estas resoluciones
se concedió el amparo solicitado por aplicación de la doctrina expuesta, a su vez, en las
SSTC 6/2019, de 17 de enero y 47/2019, de 8 de abril, de las que se deriva la
obligatoriedad de que el primer emplazamiento se realice de manera personal y con
entrega en papel de la documentación, conforme a lo dispuesto en el art. 155.2 LEC.
Para la fiscal, además, «el razonamiento de la juez de instancia basado en los
artículos 31.1 y 40 LOTC debe ser rechazado de plano pues, al no encontrarnos en tales
supuestos –procedimientos de inconstitucionalidad– no devienen aplicables en este».
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 25 de enero de 2021. En el mismo interesó que se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo reiterando los argumentos expuestos en la demanda,
y haciendo propios los razonamientos del informe emitido por el Ministerio Fiscal.
9. En fecha 26 de enero de 2021 tuvo entrada el escrito de alegaciones de la
representación de la entidad Casimiro Canónico Santos, S.L., En el mismo se plantea,
inicialmente, la falta de especial trascendencia constitucional del recurso, que se
concreta en que la demanda no ha distinguido «claramente entre la argumentación

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Núm. 69