T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4504)
Sala Segunda. Sentencia 29/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 7447-2019. Promovido por doña Encarnación Castella Águila respecto de los autos dictados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción en el curso de diligencias previas por posible comisión de delitos en relación con la prestación de servicios odontológicos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la asistencia jurídica gratuita y a la asistencia letrada: resoluciones judiciales que supeditaron la intervención como acusación particular a la utilización de la defensa y representación de alguna de aquellas otras previamente personadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021

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se pronuncia. En todo caso, los profesionales del turno de oficio que le han sido
designados pueden seguir llevando la defensa del recurrente de forma conjunta y
coordinada con la defensa y representación bajo la que se agrupe, por lo que queda
garantizado su derecho de estar asistido en cuanto a las defensas de sus propios
intereses y perjuicios» (razonamiento jurídico tercero).
3. La demandante de amparo solicita que se estime el recurso de amparo por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva
del derecho a la asistencia jurídica gratuita; y del derecho a la asistencia letrada
(art. 24.2 CE), declarándose la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas con
retroacción de actuaciones para que se pronuncie una nueva resolución respetuosa con
los derechos fundamentales vulnerados.
La invocación del art. 24.1 CE, desde la perspectiva del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, la fundamenta en que se acuerda imponer a la demandante de amparo,
beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la carga procesal de litigar
conjuntamente con una de las seis primeras acusaciones personadas en el
procedimiento, concurriendo la circunstancia que tales representaciones procesales lo
son de afectados que no gozan del referido beneficio. Ello determina que los argumentos
relativos a la preservación del derecho a mostrarse parte en la causa, a evitar dilaciones
indebidas y un macroproceso cuando los intereses de los afectados son sustancialmente
iguales decaen en la medida en que, aun teniendo acogida legal, impide a quien goza
del derecho a litigar de manera gratuita a ejercitarlo, privándolo irracional e
injustificadamente del mismo, con afectación de su derecho a la tutela judicial efectiva.
En ese sentido, se afirma que, aun siendo atendibles las razones judiciales para acordar
la decisión impugnada de preservar la finalidad del proceso, no es necesario afectar el
derecho de la víctima a litigar de forma gratuita, «pues caben otras alternativas a la hora
de designar a los profesionales adscritos al turno de oficio designados –como es el
caso– que ni siquiera se han planteado».
La invocación del derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) la fundamenta en que
las decisiones judiciales han privado de la posibilidad de que el abogado designado a la
recurrente por el turno de oficio pueda desarrollar la labor de defensa de los intereses de
la demandante de amparo de forma efectiva, lo que también supone una violación del
art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos, en los términos establecidos en la
STEDH caso Czekalla c. Portugal, de 10 de octubre de 2002.
La demandante afirma que el recurso de amparo tiene especial transcendencia
constitucional, conforme a lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, ya que
plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica por
la cantidad tan ingente de afectados por los hechos que están siendo objeto de
investigación.
4. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 24 de septiembre
de 2020, acordó la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
constitucional [STC 155/2009, FJ 2, a)] y, en aplicación de lo dispuesto por el art. 51 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, requerir atentamente de los órganos
judiciales la remisión de testimonio o copia adverada de las actuaciones y el
emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que pudiesen
comparecer en el plazo de diez días en el citado proceso de amparo.
5. La secretaría de justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, por diligencia de
ordenación de 2 de octubre de 2020, acordó tener por personada a la entidad Dental
Global Management, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Felipe
Bermejo Valiente, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas por un plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes.

cve: BOE-A-2021-4504
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Núm. 69