T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4503)
Sala Segunda. Sentencia 28/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6093-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32852

relación a otro proceso de ejecución hipotecaria sustanciado en el mismo partido judicial
y que fue estimado por STC 43/2020, de 9 de marzo, dictada por la Sala Segunda de
este tribunal.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
10. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por ATC 80/2020, de 20 de julio, la Sala
Segunda de este Tribunal Constitucional acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar
solicitada […]. 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento
oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se
refieren las presentes actuaciones».
11. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 17 de diciembre
de 2020, dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del
Ministerio Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de
presentación por la entidad recurrida, quedando el asunto concluso y pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
12. Mediante providencia de fecha 11 de febrero de 2021 se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

La presente demanda se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos ejecutivos
hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca, los cuales,
tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y
de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, han
inadmitido a trámite los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquellas, al
considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con arreglo a
normas del procedimiento administrativo común.
En concreto, en el presente recurso la entidad Penrei Inversiones, S.L., impugna los
autos del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Lorca, de 21 de septiembre de 2018
y 10 de septiembre de 2019, recaídos en el proceso hipotecario núm. 284-2018.
La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a
obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado aquel
emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación
correspondiente, tal y como establecen las normas de la Ley de enjuiciamiento civil.
Aduce otras dos quejas por lesión del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en su faceta de defensa contradictoria; y el derecho a la asistencia letrada
(art. 24.2 CE), ambas sin embargo carentes de soporte argumental propio. El Ministerio
Fiscal, por su parte, interesa la estimación del amparo por el primer motivo, mientras que
la entidad recurrida no ha efectuado alegaciones.
Planteado en estos términos el debate, debe indicarse que el Pleno de este tribunal
ha dictado, como afirma en trámite de alegaciones la recurrente en amparo y subraya el
Ministerio Fiscal, la STC 40/2020, de 25 de febrero, en la que ha tenido la oportunidad de
resolver el recurso de amparo cabecera de esta serie, promovido contra dos autos de
coincidente contenido con los que ahora se impugnan, y donde dio respuesta a los
mismos argumentos que defienden aquí las partes, con fallo estimatorio de la demanda.
Descartada aquí la concurrencia de algún elemento distintivo que obligue a una

cve: BOE-A-2021-4503
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