T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4503)
Sala Segunda. Sentencia 28/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6093-2019. Promovido por Penrei Inversiones, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32851
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial».
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 15 de junio de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)]»; (ii) constatar la existencia en el tribunal del testimonio de las
actuaciones de la ejecución hipotecaria 284-2018 por haber sido remitidas por el órgano
ejecutor en el recurso de amparo conexionado 6079-2019 y emplazar a quienes hubieran
sido parte en el proceso de ejecución, excepto a la recurrente en amparo, para poder
comparecer en el presente proceso constitucional en del plazo de diez días, a efecto de
formular alegaciones; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 22 de julio de 2020, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco de Sabadell, S.A., entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en
la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco de Sabadell,
S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
6. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Cuarta de 14 de octubre de 2020 se acordó: (i) tener por personada y parte a la
procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad indicada, y (ii)
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por
plazo común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto
en el art. 52. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 30
de noviembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 284-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 8 de diciembre de 2020, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 promovido por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en un asunto prácticamente igual al del
presente recurso de amparo» que refuerza las exigencias para llevar a efecto el primer
emplazamiento. Añadía, como motivo de singular acogimiento, haber sido demandante
en el recurso de amparo 5379-2018 en el que denunciaba idénticas vulneraciones con
cve: BOE-A-2021-4503
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Lunes 22 de marzo de 2021
Sec. TC. Pág. 32851
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial».
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 15 de junio de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en
una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 f)]»; (ii) constatar la existencia en el tribunal del testimonio de las
actuaciones de la ejecución hipotecaria 284-2018 por haber sido remitidas por el órgano
ejecutor en el recurso de amparo conexionado 6079-2019 y emplazar a quienes hubieran
sido parte en el proceso de ejecución, excepto a la recurrente en amparo, para poder
comparecer en el presente proceso constitucional en del plazo de diez días, a efecto de
formular alegaciones; y (iii) formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 22 de julio de 2020, la
procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu con la asistencia letrada de
don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la entidad Pera
Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y
parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco de Sabadell, S.A., entendiéndose con
dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en
la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con Banco de Sabadell,
S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el
proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.
6. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Cuarta de 14 de octubre de 2020 se acordó: (i) tener por personada y parte a la
procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad indicada, y (ii)
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por
plazo común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto
en el art. 52. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 30
de noviembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 284-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 8 de diciembre de 2020, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 promovido por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en un asunto prácticamente igual al del
presente recurso de amparo» que refuerza las exigencias para llevar a efecto el primer
emplazamiento. Añadía, como motivo de singular acogimiento, haber sido demandante
en el recurso de amparo 5379-2018 en el que denunciaba idénticas vulneraciones con
cve: BOE-A-2021-4503
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Núm. 69