T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-4502)
Sala Segunda. Sentencia 27/2021, de 15 de febrero de 2021. Recurso de amparo 6087-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Núm. 69

Lunes 22 de marzo de 2021

Sec. TC. Pág. 32844

última sentencia, el tribunal por primera vez apreció la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por la inobservancia del emplazamiento
personal de la entidad demandada, pues dicha diligencia se realizó a través de la
dirección electrónica habilitada de la entonces demandante de amparo, sin tener en
cuenta que el art. 155 LEC obliga a que el primer emplazamiento del demandando o
ejecutado se realice de manera personal.
Seguidamente, el fiscal transcribe parte de la fundamentación jurídica de la
STC 40/2020 y recuerda que la STC 43/2020 resuelve en el mismo sentido por remisión
a la anterior; asimismo, reproduce la parte de la argumentación de la STC 19/2020,
de 10 de febrero, que recoge la doctrina establecida en las SSTC 6 y 47/2019 ya
indicadas. Finalmente, afirma que la doctrina expuesta resulta íntegramente aplicable,
por lo que interesa su estimación, por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
8. En fecha 11 de diciembre de 2020 presentó sus alegaciones la entidad
demandante de amparo. Como primera cuestión, y a fin de evitar repeticiones
innecesarias, se reiteró en lo ya expuesto en su escrito de interposición del recurso de
amparo. No obstante, destaca la reciente sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional 40/2020, de 27 de febrero, que resuelve el recurso de amparo núm.
5377-2018, promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en un asunto
prácticamente igual al del presente recurso de amparo, en el que el citado tribunal
sostiene que, tratándose del primer emplazamiento o citación al demandado, este ha de
efectuarse en el domicilio del litigante, como impone el artículo 155.1 LEC, pues de lo
contrario se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE). Por último, tras reproducir parte de la fundamentación jurídica de la
referida sentencia solicita que se dicte sentencia estimatoria, en los términos interesados
en el escrito de interposición del recurso.
9. Por diligencia de ordenación de la secretaría de la Sección Tercera de este
Tribunal, de fecha 16 de diciembre de 2020, se acordó dar vista por veinte días a la
entidad Pera Assets Designated Activity Company, conforme determina el art. 52.1
LOTC.
10. La entidad Pera Assets Designated Activity Company no ha presentado
alegaciones.
11. Mediante providencia 11 de febrero fecha 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
II.

Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

La presente demanda se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por
dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos ejecutivos
hipotecarios seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca, los cuales,
tras emplazarlas por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y
de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,
inadmitieron a trámite los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquellas,
al considerarlos extemporáneos. En concreto, en el presente recurso se impugnan los
autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, de fechas 21 de
septiembre de 2018 y 10 de septiembre de 2019, recaídos en el proceso de ejecución
hipotecaria núm. 295-2018.
La demandante de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a
obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado el primer
emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación

cve: BOE-A-2021-4502
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